(1) El asegurador cedente tomará medidas para manejar sus reaseguros recuperables de manera proporcional a su volumen de negocios. El asegurador cedente doméstico notificará al Comisionado dentro de los treinta (30) días desde que el monto de los reaseguros recuperables de un solo asegurador cesionario o grupo de aseguradores cesionarios afiliados exceda el cincuenta por ciento (50%) del último excedente del asegurador cedente reportado a sus tenedores de pólizas, o luego de que el asegurador cedente doméstico determine que los reaseguros recuperables de un solo asegurador cesionario o grupo de aseguradores cesionarios afiliados probablemente excederán este límite. La notificación demostrará que la exposición está siendo manejada cuidadosamente por el asegurador cedente doméstico.
(2) El asegurador cedente tomará medidas para diversificar su programa de reaseguro. El asegurador cedente doméstico notificará al Comisionado, dentro de los treinta (30) días de haber cedido a un solo asegurador cesionario o grupo de aseguradores cesionarios afiliados más del veinte por ciento (20%) de su prima suscrita bruta del año calendario anterior, o luego de que el asegurador cedente doméstico determine que el reaseguro cedido a un solo asegurador cesionario o grupo de aseguradores cesionarios afiliados probablemente exceda dicho límite.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 4602. Autoridad para asumir reaseguros
§ 4603. Autoridad para ceder reaseguros
§ 4604. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario autorizado en Puerto Rico
§ 4605. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario acreditado por el Comisionado
§ 4606. Crédito por reaseguro—Aseguradores cesionarios domiciliados y autorizados en otro estado
§ 4607. Crédito por reaseguro—Aseguradores cesionarios con fondos sujetos a un fideicomiso
§ 4608. Crédito por reaseguro requerido por ley
§ 4611. Suspensión o revocación de la acreditación de un asegurador cesionario
§ 4611a. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario certificado
§ 4612. Otros créditos por reaseguro