(a) La orden este basada en una acción instada por el Comisionado o entidad reguladora del lugar de domicilio del asegurador cesionario, que haya terminado con la elegibilidad del asegurador para contratar seguros en dicha jurisdicción;
(b) el asegurador cesionario voluntariamente haya cesado o renunciado a su condición de reasegurador elegible para tramitar seguros o reaseguros en el estado de su domicilio, o
(c) el Comisionado determine que existe una situación de emergencia que requiera acción inmediata.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 4602. Autoridad para asumir reaseguros
§ 4603. Autoridad para ceder reaseguros
§ 4604. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario autorizado en Puerto Rico
§ 4605. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario acreditado por el Comisionado
§ 4606. Crédito por reaseguro—Aseguradores cesionarios domiciliados y autorizados en otro estado
§ 4607. Crédito por reaseguro—Aseguradores cesionarios con fondos sujetos a un fideicomiso
§ 4608. Crédito por reaseguro requerido por ley
§ 4611. Suspensión o revocación de la acreditación de un asegurador cesionario
§ 4611a. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario certificado
§ 4612. Otros créditos por reaseguro