(a) Las partes obligadas a la notificación de datos e información de cáncer, bajo la aquí derogada Ley Núm. 28 de 20 de marzo de 1951, según enmendada, se mantendrán reportando al Registro todos los datos e información por la vía, en el medio y formato establecidos en la Ley Núm. 28, supra, hasta que entre en vigor los nuevos reglamentos según establecido en este capítulo.
(b) Todos los acuerdos legales contraídos por el Registro y por el Departamento de Salud referentes al Registro bajo la aquí derogada Ley Núm. 28 de 20 de marzo de 1951, según enmendada, se mantendrán vigentes por el termino de su duración, siempre y cuando no contravengan con este capítulo.
(c) Este capítulo se interpretará y aplicará de forma complementaria a las disposiciones de las secs. 3365 et seq. de este título que establece el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico.
(d) Ninguna de las disposiciones de este capítulo deberá interpretarse como que revoca o disminuye las autoridades y facultades concedidas por sus respectivas leyes creadoras al Departamento de Salud y al Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 23A - Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico
§ 391. Obligación de notificar al Registro
§ 395. Divulgación de información para fines científicos e investigativos
§ 396. Intercambio de información de cáncer
§ 397. Prohibición de supervisión o inspección médica