2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23A - Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico
§ 390. Deberes y facultades

(1) Determinar la incidencia anual de cáncer en Puerto Rico por grupos de edad, sexo, etnicidad, localización anatómica, tipo histológico y estado de la enfermedad. Igualmente, deberá determinar estadísticas de la distribución de los casos en función de las variables anteriormente mencionadas.
(2) Estudiar las tendencias temporales y la distribución geográfica de la incidencia y mortalidad de los distintos tipos de tumores en Puerto Rico.
(3) Identificar los grupos de población con mayor riesgo de padecer la enfermedad y ayudar a planificar y evaluar las actividades de control de esta patología.
(4) Fomentar y realizar investigaciones epidemiológicas, así como facilitar la investigación básica y clínica sobre el cáncer.
(5) Guiar la planificación y la evaluación de los programas de control de cáncer, así como promover la difusión de la información epidemiológica relevante para la prevención del cáncer.
(6) Mantener la información en una base de datos sobre la incidencia y mortalidad de cáncer.
(7) Mantener la seguridad física y electrónica y la confidencialidad de la información recopilada y almacenada de acuerdo a las leyes y estándares sobre confidencialidad aplicables.
(8) Proveer apoyo para la toma de decisiones en el desarrollo de estrategias de detección temprana y prevención para todos los tipos de cáncer y ayudar a establecer las prioridades para asignar los recursos de salud.
(9) Publicar la información de los datos de cáncer en el formato y agrupación necesaria para evitar la potencial identificación de algún caso particular de cáncer.
(10) Mantener los acuerdos necesarios con las entidades estatales y federales reguladoras de datos e información de cáncer, como el Programa Nacional de Registros de Cáncer creado por la Ley del Servicio de Salud Pública Federal, el Instituto Nacional de Cáncer, y cualquier otra entidad nacional reguladora en el campo de la vigilancia de cáncer para asegurar el cumplimiento de sus responsabilidades.
(11) Cumplir con los estándares apropiados de reportaje completo y total, a tiempo, y de la calidad establecida nacionalmente para los datos de registros poblacionales.
(12) Emitir un certificado de cumplimiento para aquellas instituciones hospitalarias, clínicas, laboratorios, consultorios médicos, centros de diagnóstico y centros de radiología que cumplan con las disposiciones de este capítulo.
(13) Someter un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre el estado de situación fiscal del Registro y de su operación administrativa, en o antes del 30 de junio de cada año.