El Registro deberá adoptar las reglas y reglamentos que sean necesarios para asegurar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo, siguiendo las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. El Registro deberá proveer copia del reglamento a todas las partes obligadas al cumplimiento de este capítulo, dentro de los primeros ciento veinte (120) días de aprobada esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 23A - Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico
§ 391. Obligación de notificar al Registro
§ 395. Divulgación de información para fines científicos e investigativos
§ 396. Intercambio de información de cáncer
§ 397. Prohibición de supervisión o inspección médica