(1) Se autoriza al Registro a establecer acuerdos de intercambio de datos conteniendo información de salud de pacientes de cáncer, garantizando la confidencialidad de los datos reportados y de la información de la entidad, con los siguientes:
(a) Entidades que reportan al registro.
(b) Registros de cáncer de otros estados y territorios, con el propósito de obtener los datos de casos de cáncer de personas residentes en Puerto Rico diagnosticados o tratados en facilidades de esos estados y territorios, o para proveer datos de casos de cáncer de residentes en esos estados y territorios que han sido diagnosticados o tratados en Puerto Rico.
(c) Agencias federales y estatales reguladoras de datos e información de cáncer para fines de cumplimiento con acuerdos para evaluación de calidad de datos, vigilancia de cáncer e investigación científica.
(2) El Registro está autorizado a intercambiar datos generales de pacientes de cáncer con cualquier otra agencia de control de cáncer y proveedores de servicios de cuidado de salud y cualquier otra entidad que estime pertinente, con el fin de obtener la información necesaria para completar los datos requeridos. Toda la información, entrevistas, informes, declaraciones, memorandos u otros datos facilitados en virtud de este inciso, deberá ser considerada información privilegiada, y por lo tanto confidencial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 23A - Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico
§ 391. Obligación de notificar al Registro
§ 395. Divulgación de información para fines científicos e investigativos
§ 396. Intercambio de información de cáncer
§ 397. Prohibición de supervisión o inspección médica