2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23A - Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico
§ 392. Notificación

(a) El Registro establecerá los elementos de datos que considere necesarios para garantizar que el Registro pueda cumplir con los deberes y obligaciones establecidos por este capítulo y los requerimientos de las agencias reguladoras, tanto estatales como federales, y para realizar estudios epidemiológicos dirigidos a investigar la presencia y efecto de factores de riesgo relacionados con el cáncer.
(b) El Registro deberá recopilar la siguiente información de los documentos médicos y otros documentos para cada caso de cáncer in-situ o invasivo o de tumores malignos o benignos del sistema nervioso central:
(1) Datos demográficos sobre la edad, etnicidad y sexo del paciente de cáncer.
(2) Datos sobre el historial clínico.
(3) Información administrativa, incluyendo fecha de diagnóstico y fuente de información.
(4) Datos de diagnóstico, estudios relacionados a éste.
(5) Datos de la patología característica del cáncer, incluyendo la ubicación del cáncer, y la etapa o extensión de la enfermedad.
(6) Datos específicos sobre el tratamiento.
(7) Datos de seguimiento.
(8) Cualquier otra información requerida por el Registro, para propósitos estadísticos únicamente.
(c) El reporte de los casos será en formato electrónico y se hará utilizando programas diseñados para el reporte de casos de cáncer, suministrados o aprobados por el Registro. De igual forma, las entidades obligadas a notificar enviarán los datos en el formato, método y vía que el Registro entienda más apropiado para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de éstos.
(d) El Registro se encargará de evaluar y adiestrar al personal designado por la entidad para reportar los casos y certificará a la persona cuando ésta esté cualificada para reportar al Registro. Es responsabilidad de la entidad que reporta designar a personas con las cualificaciones mínimas necesarias, según establecido por el Reglamento, para adiestrarse para el cumplimiento de esta tarea.
(e) El Registro establecerá los métodos, criterios y requerimientos adicionales para asegurar la calidad óptima de los datos mediante adiestramiento, certificación, evaluación y cualesquiera otros métodos que considere necesario para ello.