2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23A - Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico
§ 394. Confidencialidad

(a) La información suministrada al Registro que sirva o que pueda servir para identificar a un paciente de cáncer, en particular será estrictamente confidencial; así como su utilización, con fines exclusivamente estadísticos, de salud pública o científicos.
(b) Todos los empleados del Registro y todos los investigadores deberán firmar acuerdos de confidencialidad bajo los cuales serán legalmente responsables por cualquier brecha en la confidencialidad. Estos acuerdos continuarán vigentes, aun después de que el empleado o investigador haya concluido su relación con el Registro.