(a) Estatales.— El Gobierno de Puerto Rico, a través del Departamento de Salud, continuará garantizando la aportación concurrente de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) anuales para la operación del Registro. Este capítulo no impide que el Registro pueda seguir recibiendo o solicitando fondos o ayudas en dinero, bienes o servicios a cualesquiera instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico o de asignaciones a la Asamblea Legislativa para su operación. Estos recursos irán al Fondo Especial del Registro.
(b) Federales.— El Registro podrá gestionar, aceptar y recibir fondos o ayudas en dinero, bienes o servicios a cualquier agencia del gobierno federal para su operación. Estos recursos irán al Fondo Especial del Registro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 23A - Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico
§ 391. Obligación de notificar al Registro
§ 395. Divulgación de información para fines científicos e investigativos
§ 396. Intercambio de información de cáncer
§ 397. Prohibición de supervisión o inspección médica