Se faculta al Registro a gestionar, aceptar y recibir donaciones o ayuda, en dinero, bienes o servicios, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Estos recursos irán al Fondo Especial del Registro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 23A - Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico
§ 391. Obligación de notificar al Registro
§ 395. Divulgación de información para fines científicos e investigativos
§ 396. Intercambio de información de cáncer
§ 397. Prohibición de supervisión o inspección médica