(a) Se autoriza al Registro a proveer a investigadores y científicos, para propósitos de prevención, control e investigación de cáncer, los datos mínimos necesarios para responder la pregunta de investigación, mientras se continúa protegiendo la confidencialidad del paciente y de las entidades que reportan, de conformidad con las leyes estatales y federales correspondientes.
(b) Se autoriza al Registro a suministrar a las entidades estatales y federales reguladoras en materia de vigilancia de cáncer, la información al nivel de detalle requerido para fines de salud pública, y de investigación científica, previo acuerdo de intercambio de datos de conformidad con las leyes estatales y federales correspondientes.
(c) Se autoriza al Registro a realizar o encomendar a otras personas u organizaciones la realización de estudios sobre riesgos y causas del cáncer, evaluaciones del costo, calidad, eficacia, y pertinencia de los servicios y programas preventivos, de diagnóstico, terapéuticos, y de rehabilitación relacionados con el cáncer, así como cualesquiera otras investigaciones clínicas y epidemiológicas o investigaciones de otro modo relacionadas con el cáncer, en los que se utilicen los datos del Registro.
(d) Se autoriza al Registro a requerir de agencias, entidades, aseguradoras, instituciones públicas o privadas, información privilegiada que estime necesaria para completar la información de los casos de cáncer, o conducir los estudios mencionados, haciendo los acuerdos necesarios para el intercambio de información.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 23A - Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico
§ 391. Obligación de notificar al Registro
§ 395. Divulgación de información para fines científicos e investigativos
§ 396. Intercambio de información de cáncer
§ 397. Prohibición de supervisión o inspección médica