2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 39 - Asociación de Garantía de Seguro de Vida e Incapacidad
§ 3918. Anuncios prohibidos; notificación a tenedores de pólizas

(a) Ninguna persona, incluyendo un asegurador, agente o afiliado de un asegurador hará, publicará, diseminará, circulará o expondrá ante el público o hará, directa o indirectamente, que se haga, publique, disemine, circule o exponga ante el público, en ningún periódico, revista u otra publicación o en forma de aviso, circular, folleto, carta o cartel o por una estación de radio [o] televisión, o en cualquier otra forma, ningún anuncio, aviso o expresión, escrita u oral, que utilice la existencia de la Asociación de Garantía de Seguros de Vida e Incapacidad de Puerto Rico para propósitos de venta, solicitación o incentivo para la compra de cualquier forma de seguro de vida e incapacidad. Sin embargo, esta sección no será de aplicación a la Asociación de Garantía de Seguros de Vida e Incapacidad de Puerto Rico.
(b) Dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de efectividad de este capítulo, la Asociación preparará un documento describiendo el propósito general y las limitaciones de cubierta ofrecidos por la Asociación bajo este capítulo. Dicho documento será sometido al Comisionado para su aprobación. Una vez aprobado, la Asociación distribuirá el documento a todas las aseguradoras miembros. El documento deberá también estar disponible a cualquier asegurado o dueño de póliza y/o contrato que lo solicite. La distribución, entrega, contenido o interpretación del documento no garantiza que la póliza y/o el contrato, o el dueño de una póliza o contrato estén cubiertos y/o protegidos bajo las disposiciones de este capítulo en caso de una insolvencia. La información contenida en el documento deberá ser actualizada por la Asociación cada vez que se aprueben enmiendas a este capítulo y dicho documento actualizado deberá ser sometido para la aprobación del Comisionado. La alegación de no haber recibido este documento no le proveerá al dueño de una póliza o contrato, ni al asegurado y/o beneficiario, mayores derechos que aquellos descritos en este capítulo.
(c) El documento a prepararse bajo el inciso (b) anterior deberá contener una divulgación clara y conspicua de que no toda póliza o contrato está protegida bajo las disposiciones de este capítulo. Dicha divulgación deberá ser aprobada por el Comisionado.