(1) Cuenta.— Significa cualquiera de las cuentas creadas por la sec. 3906 de este título.
(2) Asociación.— Significa la Asociación de Garantía de Seguros de Vida e Incapacidad de Puerto Rico creada con arreglo a la sec. 3906 de este título.
(3) Obligación contractual.— Significa cualquier obligación bajo una póliza o contrato o certificado bajo una póliza de grupo o contrato de grupo o una porción de los mismos para la cual se provea cubierta bajo la sec. 3903 de este título.
(4) Póliza cubierta.— Significa cualquier póliza o contrato dentro del alcance de este capítulo con arreglo a la sec. 3903 de este título.
(5) Asegurador con menoscabo de capital.— Significa un asegurador miembro que, luego de la fecha de vigencia de este capítulo, no es un asegurador insolvente y:
(a) El Comisionado considere potencialmente impedido de cumplir sus obligaciones contractuales, o (b) un tribunal de jurisdicción competente lo coloque bajo una orden de rehabilitación o conservación.
(b) un tribunal de jurisdicción competente lo coloque bajo una orden de rehabilitación o conservación.
(6) Asegurador insolvente.— Significa un asegurador miembro a quien un tribunal de jurisdicción competente coloque, con posterioridad a la fecha de vigencia de este capítulo, bajo una orden de liquidación, luego de encontrarle insolvente.
(7) Asegurador miembro.— Significa cualquier asegurador con licencia o certificado de autoridad para tramitar en Puerto Rico cualesquiera de las clases de seguro para las cuales se provee cubierta bajo la sec. 3903 de este título incluye a todo asegurador cuya licencia o certificado de autoridad en Puerto Rico pueda haberle sido suspendido, revocado, no renovado o voluntariamente retirado, pero no incluye:
(a) Una organización de servicios médico-hospitalarios sin fines de lucro y una asociación de socorro o auxilios mutuos que opere en Puerto Rico cualquier plan de servicio médico-quirúrgico;
(b) una organización de servicios de salud, según se define en las secs. 1901 et seq. de este título;
(c) una sociedad fraternal benéfica;
(d) una asociación mandatoria de suscripción conjunta (pool) creada por el Estado;
(e) una compañía mutua por derramas o cualquier entidad que opere a base de derramas;
(f) un sindicato de seguros, o
(g) cualquier entidad similar a alguna de las arriba mencionadas.
(8) Moody's Corporate Bond Yield Average.— Significa los promedios mensuales corporativos publicados por Moody's Investors Service, Inc. o cualquier sucesor de la misma.
(9) Primas.— Significa cantidades recibidas por concepto de pólizas o contratos cubiertos menos primas, retribuciones y depósitos devueltos sobre las mismas y menos dividendos y créditos por experiencia sobre las mismas. “Primas” no incluye cantidades recibidas por cualesquiera pólizas o contratos o porciones de los mismos para los cuales no se provee cubierta bajo la sec. 3903(b) de este título, salvo que la prima sujeta a derrama no será reducida por lo dispuesto en las secs. 3902(b)(2)(C) de este título respecto a limitaciones en los intereses y 3903(c)(2) de este título sobre limitaciones con respecto a cualquier vida o cualquier tenedor de contrato.
(10) Residente.— Significa una persona que reside en Puerto Rico al momento en que se determine que un asegurador miembro es un asegurador con menoscabo de capital o insolvente y a quien se le debe una obligación contractual. Una persona sólo puede ser residente de un solo estado, el cual, en el caso de una persona que no sea una persona natural, será su lugar principal de negocios.
(11) Contrato suplementario.— Significa cualquier acuerdo para la distribución del producto de una póliza o contrato.
(12) Contrato de anualidad no asignado.— Significa un contrato de anualidad o certificado de anualidad de grupo que no se emite a, ni es propiedad de, un individuo, salvo hasta el grado en que un asegurador hubiere garantizado a un individuo cualquier beneficio de anualidad bajo tal contrato o certificado.
(13) Afiliado o afiliada.— Significa una persona que, directa o indirectamente, mediante uno o más intermediarios, controla, es controlada por, o está bajo el control común de un asegurador insolvente al 31 de diciembre del año inmediatamente precedente a la fecha en que el asegurador se convierte en asegurador insolvente.
(14) Anualidad de acuerdo estructurado.— Se refiere a una anualidad o contrato con características similares, emitida por un asegurador autorizado a hacer negocio de seguros de vida en Puerto Rico, adquirida para financiar pagos periódicos a un reclamante o demandante para o con respecto a daños personales sufridos por el demandante u otro reclamante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 39 - Asociación de Garantía de Seguro de Vida e Incapacidad
§ 3903. Cubiertas y limitaciones
§ 3907. Asociación—Junta de Directores
§ 3908. Asociación—Poderes y deberes
§ 3910. Asociación—Plan de operaciones
§ 3911. Asociación—Comisionado; deberes y poderes
§ 3912. Asociación—Prevención de insolvencias
§ 3913. Asociación—Disposiciones generales
§ 3914. Asociación—Examen; informe anual
§ 3915. Asociación—Exención contributiva
§ 3917. Asociación—Suspensión temporera de procedimientos; sentencias en rebeldía, reapertura
§ 3918. Anuncios prohibidos; notificación a tenedores de pólizas