2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 39 - Asociación de Garantía de Seguro de Vida e Incapacidad
§ 3906. Asociación—Creación

(1) Por la presente se crea una entidad legal sin fines de lucro que se conocerá como la Asociación de Garantía de Seguros de Vida e Incapacidad de Puerto Rico. Todos los aseguradores miembros serán, y continuarán siendo, miembros de la Asociación como una condición para mantener su autorización para gestionar seguros en Puerto Rico. La Asociación desempeñará sus funciones conforme a un plan de operaciones establecido y aprobado con arreglo a la sec. 3910 de este título y ejercerá sus poderes a través de una Junta de Directores establecida de conformidad con la sec. 3907 de este título. Para fines de administración e imposición de derramas, la Asociación mantendrá tres cuentas:
(a) Cuenta de seguro de vida.
(b) Cuenta de seguro de incapacidad.
(c) Cuenta de anualidades, excluyendo contratos de anualidades no asignados.
(2) La Asociación estará bajo la inmediata supervisión del Comisionado y estará sujeta a las disposiciones aplicables de este título.