2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 39 - Asociación de Garantía de Seguro de Vida e Incapacidad
§ 3907. Asociación—Junta de Directores

(1) La Junta de Directores de la Asociación consistirá de no menos de cinco (5) ni más de nueve (9) aseguradores miembros, quienes servirán por los términos que se establezcan en el plan de operaciones. Los miembros de la Junta serán seleccionados por los aseguradores miembros sujeto a la aprobación del Comisionado. El Presidente de la Junta será electo de entre los miembros de ésta. Las vacantes en la Junta se cubrirán por el período restante del término por voto mayoritario de los miembros que permanecen en la Junta, sujeto a la aprobación del Comisionado.
(2) Al aprobar las selecciones de la Junta, el Comisionado tomará en consideración, entre otras cosas, si todos los aseguradores miembros están justamente representados.
(3) Se podrá reembolsar de los activos de la Asociación a los miembros de la Junta por los gastos razonables y necesarios contraídos como miembros de ésta, pero la Asociación no podrá compensar de otro modo a dichos miembros por sus servicios.