Todos los procedimientos en los cuales sea parte el asegurador insolvente en cualquier tribunal de Puerto Rico serán suspendidos por un término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha en que una orden de liquidación, rehabilitación o conservación fuere final, con el fin de permitir a la Asociación tomar la acción legal que corresponda en relación con cualquier asunto pertinente a sus poderes y deberes. Con respecto a sentencias en rebeldía bajo cualquier decisión, orden, veredicto o fallo, la Asociación podrá solicitar que el mismo tribunal que dictó tal sentencia la deje sin efecto y se le permita presentar una defensa del pleito en sus méritos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 39 - Asociación de Garantía de Seguro de Vida e Incapacidad
§ 3903. Cubiertas y limitaciones
§ 3907. Asociación—Junta de Directores
§ 3908. Asociación—Poderes y deberes
§ 3910. Asociación—Plan de operaciones
§ 3911. Asociación—Comisionado; deberes y poderes
§ 3912. Asociación—Prevención de insolvencias
§ 3913. Asociación—Disposiciones generales
§ 3914. Asociación—Examen; informe anual
§ 3915. Asociación—Exención contributiva
§ 3917. Asociación—Suspensión temporera de procedimientos; sentencias en rebeldía, reapertura
§ 3918. Anuncios prohibidos; notificación a tenedores de pólizas