2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 39 - Asociación de Garantía de Seguro de Vida e Incapacidad
§ 3917. Asociación—Suspensión temporera de procedimientos; sentencias en rebeldía, reapertura

Todos los procedimientos en los cuales sea parte el asegurador insolvente en cualquier tribunal de Puerto Rico serán suspendidos por un término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha en que una orden de liquidación, rehabilitación o conservación fuere final, con el fin de permitir a la Asociación tomar la acción legal que corresponda en relación con cualquier asunto pertinente a sus poderes y deberes. Con respecto a sentencias en rebeldía bajo cualquier decisión, orden, veredicto o fallo, la Asociación podrá solicitar que el mismo tribunal que dictó tal sentencia la deje sin efecto y se le permita presentar una defensa del pleito en sus méritos.