(a) Este capítulo proveerá cubierta bajo las pólizas y contratos especificados en el inciso (b) de esta sección:
(1) A personas que, no importa dónde residan (con excepción de tenedores de certificados no residentes bajo pólizas o contratos de grupo), sean los beneficiarios, cesionarios o que tengan derecho al pago de las personas cubiertas bajo la cláusula (2) de este inciso, y
(2) a personas que sean dueñas de pólizas o contratos o tenedores de certificados bajo los mismos, que no sean anualidades de acuerdo estructurado, (structured settlement annuities), y que:
(A) Son residentes, o
(B) no son residentes, pero sólo si se cumple con todas las siguientes condiciones:
(i) Los aseguradores que emitieron tales pólizas o contratos están domiciliados en Puerto Rico;
(ii) dichos aseguradores nunca obtuvieron una licencia o certificado de autoridad en los estados donde residen esas personas;
(iii) esos estados tienen asociaciones similares a la asociación creada por este capítulo, y
(iv) dichas personas no son elegibles para cubierta por tales asociaciones.
(3) a personas que son beneficiarios bajo una anualidad de acuerdo estructurado, (structured settlement annuities), solamente si el beneficiario:
(A) Es un residente, no importa donde resida el dueño del contrato, o
(B) no es un residente, pero sólo si se cumple con las siguientes condiciones:
(i) El dueño del contrato es un residente, y el beneficiario no es elegible para cubierta por la asociación de la jurisdicción donde reside, o
(ii) el dueño del contrato no es un residente, pero el asegurador que emitió el contrato está domiciliado en Puerto Rico, y ni el beneficiario ni el dueño del contrato son elegibles para cubierta por la asociación de la jurisdicción donde residen.
(4) Este capítulo no proveerá cubierta a personas que sean beneficiarios o cesionarios de contratos o pólizas de personas residentes de Puerto Rico, si dicho beneficiario o cesionario es elegible para recibir cubierta de cualquier otra asociación.
(5) Este capítulo tiene el propósito de proveer cubierta a personas residentes de Puerto Rico, y en circunstancias especiales, a no residentes. Para evitar duplicidad de cubiertas o de recobro, si una persona, elegible a recibir cubierta bajo este capítulo, ya ha recibido cubierta bajo las leyes de cualquier otra jurisdicción, no podrá recibir cubierta bajo este capítulo. Para determinar la aplicabilidad de este inciso en situaciones y/o casos de personas que pudieran recibir cubierta por más de una jurisdicción y/o asociación, sea como dueño, beneficiario y/o cesionario, este capítulo será interpretado en conjunto con las leyes de las otras jurisdicciones con el fin de que se provea cubierta por una sola asociación.
(b)
(1) Este capítulo proveerá cubierta a las personas especificadas en el inciso (a) de esta sección por pólizas o contratos directos o suplementarios de vida y de incapacidad, que no sean de grupo, y por certificados bajo pólizas y contratos directos de grupo emitidos por aseguradores miembros, salvo con las limitaciones impuestas en este capítulo.
(2) Este capítulo no proveerá cubierta para:
(A) Toda porción de una póliza o contrato que no esté garantizada por el asegurador o bajo la cual el riesgo lo asume el tenedor de la póliza o contrato.
(B) Toda póliza o contrato de reaseguro.
(C) Toda porción de una póliza o contrato hasta el grado en que el tipo de interés en que se basa:
(i) Promediado por un período de cuatro (4) años antes de la fecha en que la Asociación venga a estar obligada con respecto a tal póliza o contrato, exceda un tipo de interés que se determine restando dos (2) puntos porcentuales del Moody's Corporate Bond Yield Average promediado por ese mismo período de cuatro (4) años o por un período menor si se emitió la póliza o el contrato menos de cuatro (4) años antes de la fecha en que la Asociación venga a estar obligada, y
(ii) en y después de la fecha en que la Asociación venga a estar obligada con respecto a tal póliza o contrato, exceda el tipo de interés que se determine restando tres (3) puntos porcentuales al Moody's Corporate Bond Yield Average más reciente disponible.
(D) Todo plan o programa de un patrono, asociación o entidad similar para proveer beneficios de vida, incapacidad o anualidades a sus empleados o miembros hasta el grado en que tal plan o programa opere con sus propios fondos o no esté asegurado, incluyendo, pero sin limitarse a, beneficios pagaderos por un patrono, asociación o entidad similar bajo:
(i) Un plan de Multiple Employer Welfare Agreement según definido en la Sección 514 de la Ley “Employee Retirement Income Security Act” de 1974, según enmendada;
(ii) un plan de seguro de grupo de prima mínima;
(iii) un plan de seguro de grupo con límite de siniestralidad (stop loss); o
(iv) un contrato para servicios administrativos exclusivamente;
(v) toda porción de una póliza o contrato hasta el punto en que provea dividendos o créditos por tarifaje a base de experiencia o que provea que se paguen cualesquiera derechos o concesiones a una persona, incluyendo al tenedor de la póliza o contrato, en relación con el servicio o administración de tal póliza o contrato, y
(vi) toda póliza o contrato emitido en Puerto Rico por un asegurador miembro cuando no tenía licencia o certificado de autoridad para expedir tal póliza o contrato en Puerto Rico;
(vii) todo contrato de anualidad no asignado.
(viii) Cualquier obligación que no surja bajo los términos expresamente establecidos en la póliza o contrato emitido al dueño de la póliza o del contrato, incluyendo sin limitación:
(I) Reclamaciones basadas en materiales de mercadeo;
(II) reclamaciones basadas en cartas, anejos, cláusulas, enmiendas, y/o cualquier otro documento emitido por el asegurador sin que haya mediado el archivo y/o aprobación según requerido por la Oficina del Comisionado de Seguros;
(III) reclamaciones extracontractuales, y
(IV) reclamaciones por penalidades o daños incidentales.
(c) Los beneficios por los cuales la Asociación podría ser responsable no excederán en ningún caso lo que resulte menor de:
(1) Las obligaciones contractuales por las cuales el asegurador es responsable o hubiere sido responsable si no fuera un asegurador con menoscabo de capital o insolvente, o
(2) con respecto a una vida, no importa el número de pólizas o contratos:
(A) Trescientos mil dólares ($300,000) en beneficio de seguro de vida por muerte, pero no más de cien mil dólares ($100,000) en valores netos de rescate en efectivo y valores netos de retiro de fondos en efectivo.
(B) Cien mil dólares ($100,000) en beneficio de seguro de incapacidad incluyendo cualesquiera valores netos de rescate en efectivo y valores netos de retiro de fondos en efectivo. Para efectos de esta sección, seguro de incapacidad es el seguro que provee para el pago mensual o semanal en casos de incapacidad o al que tenga derecho el asegurado por no poder trabajar.
(C) Cien mil dólares ($100,000) en el valor presente de beneficios de anualidades, incluyendo valores netos de rescate en efectivo y valores netos de retiro de fondos en efectivo.
(D) Trescientos mil dólares ($300,000) en beneficio por cubierta de seguro básico médico-hospitalario y cubierta de salud catastrófica. Para efectos de este inciso, seguro básico médico-hospitalario es la cubierta de gastos médicos que provee beneficios para pagar el tratamiento de las enfermedades y lesiones de un asegurado. Generalmente incluye cubierta de gastos de hospital, quirúrgico, laboratorios y consulta médica. En cuanto a la cubierta de salud catastrófica, este inciso se refiere a una cubierta de salud que cubre los gastos relacionados a una enfermedad o lesión luego de que se han agotado los beneficios del seguro básico médico-hospitalario.
(3) Con respecto a cada beneficiario de una anualidad de acuerdo estructurado, (structured settlement annuities), cien mil dólares ($100,000) en el valor presente de beneficios de las anualidades, en el agregado, incluyendo valores netos de rescate en efectivo y valores netos de retiro de fondos en efectivo.
(4) Sin embargo, en ningún caso vendrá obligada la Asociación a desembolsar más de trescientos mil dólares ($300,000) en forma agregada con respecto a una vida con arreglo a esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 39 - Asociación de Garantía de Seguro de Vida e Incapacidad
§ 3903. Cubiertas y limitaciones
§ 3907. Asociación—Junta de Directores
§ 3908. Asociación—Poderes y deberes
§ 3910. Asociación—Plan de operaciones
§ 3911. Asociación—Comisionado; deberes y poderes
§ 3912. Asociación—Prevención de insolvencias
§ 3913. Asociación—Disposiciones generales
§ 3914. Asociación—Examen; informe anual
§ 3915. Asociación—Exención contributiva
§ 3917. Asociación—Suspensión temporera de procedimientos; sentencias en rebeldía, reapertura
§ 3918. Anuncios prohibidos; notificación a tenedores de pólizas