(1) El Comisionado:
(a) Proveerá a la Asociación, a solicitud de la Junta de Directores, una relación de las primas de cada asegurador miembro en Puerto Rico y en cualesquiera otros estados que corresponda.
(b) Cuando se declare un menoscabo de capital y se determine la cantidad del mismo, requerirá del asegurador que lo cubra dentro del tiempo especificado en la sec. 2939 de este título. El aviso al asegurador se considerará un aviso a los accionistas, si los hubiere. El dejar el asegurador de cumplir con tal requerimiento no será excusa para que la Asociación deje de ejercer sus poderes y deberes establecidos en este capítulo.
(c) En cualquier procedimiento de liquidación o rehabilitación de un asegurador del país, será designado como el liquidador o rehabilitador.
(2) El Comisionado deberá suspender o revocar, luego de notificación y vista, el certificado de autoridad para gestionar seguros en Puerto Rico de cualquier asegurador miembro que deje de pagar una derrama adeudada o deje de cumplir con el plan de operaciones. Como alternativa, el Comisionado podrá imponer una penalidad a cualquier asegurador miembro que deje de pagar una derrama adeudada. Esta penalidad no excederá del cinco por ciento (5%) mensual de la derrama adeudada, pero ninguna penalidad será menor de cien dólares ($100) mensuales.
(3) Todo asegurador miembro podrá apelar ante el Comisionado cualquier acción de la Junta de Directores o de la Asociación, si la apelación se hace dentro de los treinta (30) días que siguen a la acción final apelada. Si un asegurador miembro apela una derrama, se pagará a la Asociación la suma de la derrama y estará disponible para que la Asociación cubra sus obligaciones mientras esté pendiente la apelación. Si la apelación sobre la derrama es sostenida, se devolverá al asegurador miembro la cantidad pagada por error o en exceso. Cualquier acción final u orden del Comisionado estará sujeta a revisión judicial en un tribunal de jurisdicción competente.
(4) El liquidador, rehabilitador o conservador de un asegurador con menoscabo de capital podrá notificar a todas las personas interesadas sobre el efecto de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 39 - Asociación de Garantía de Seguro de Vida e Incapacidad
§ 3903. Cubiertas y limitaciones
§ 3907. Asociación—Junta de Directores
§ 3908. Asociación—Poderes y deberes
§ 3910. Asociación—Plan de operaciones
§ 3911. Asociación—Comisionado; deberes y poderes
§ 3912. Asociación—Prevención de insolvencias
§ 3913. Asociación—Disposiciones generales
§ 3914. Asociación—Examen; informe anual
§ 3915. Asociación—Exención contributiva
§ 3917. Asociación—Suspensión temporera de procedimientos; sentencias en rebeldía, reapertura
§ 3918. Anuncios prohibidos; notificación a tenedores de pólizas