(1) La Asociación someterá al Comisionado un plan de operaciones y cualesquiera enmiendas al mismo que fueren necesarias y adecuadas para lograr una justa, razonable y equitativa administración de la Asociación. El plan de operaciones, y cualesquiera enmiendas al mismo, entrará en vigor al ser aprobado por escrito por el Comisionado o dentro de treinta (30) días si el Comisionado no lo ha desaprobado antes.
(2) Todos los aseguradores miembros cumplirán con el plan de operaciones.
(3) El plan de operaciones, además de otros requisitos enumerados en otras partes de este capítulo, establecerá:
(a) Procedimientos para la administración de los activos de la Asociación.
(b) La cantidad y método de reembolsar a los miembros de la Junta de Directores según se dispone en la sec. 3907 de este título.
(c) Los lugares y fechas para las reuniones regulares de la Junta, incluyendo consultas telefónicas en conferencia de la Junta de Directores.
(d) Procedimientos para el mantenimiento de récord de todas las transacciones financieras de la Asociación, sus agentes y la Junta de Directores.
(e) Procedimientos para la designación de miembros para la Junta de Directores y su notificación al Comisionado.
(f) Cualesquiera procedimientos adicionales para la imposición de derramas con arreglo a la sec. 3909 de este título.
(g) Las disposiciones adicionales que fueren necesarias y apropiadas para el ejercicio de los poderes y deberes de la Asociación.
(4) El plan de operaciones podrá establecer que cualesquiera de los poderes y deberes de la Asociación o todos ellos, excepto los dispuestos en las secs. 3908(m)(3) y 3909 de este título, sean delegados a una corporación, asociación u otra organización que desempeñe, o pueda desempeñar funciones análogas a las de esta Asociación, o su equivalente, en dos o más estados. Se le reembolsarán a dicha corporación, asociación u organización los pagos que haga a nombre de la Asociación y se le compensará por el desempeño de cualquier función de la Asociación. Una delegación bajo este inciso se llevará a cabo únicamente con la aprobación tanto de la Junta de Directores como del Comisionado y sólo podrá hacerse a una corporación, asociación u organización que no extienda una protección sustancialmente menos favorable y efectiva que la que provee este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 39 - Asociación de Garantía de Seguro de Vida e Incapacidad
§ 3903. Cubiertas y limitaciones
§ 3907. Asociación—Junta de Directores
§ 3908. Asociación—Poderes y deberes
§ 3910. Asociación—Plan de operaciones
§ 3911. Asociación—Comisionado; deberes y poderes
§ 3912. Asociación—Prevención de insolvencias
§ 3913. Asociación—Disposiciones generales
§ 3914. Asociación—Examen; informe anual
§ 3915. Asociación—Exención contributiva
§ 3917. Asociación—Suspensión temporera de procedimientos; sentencias en rebeldía, reapertura
§ 3918. Anuncios prohibidos; notificación a tenedores de pólizas