2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 108 - Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas
§ 3470. Penalidades

Toda persona que practique como Técnico de Emergencias Médicas Paramédico o Básico sin poseer la licencia correspondiente otorgada por la Junta, o que habiendo sido revocada o suspendida su licencia continúe practicando la profesión, incurrirá en un delito grave y convicta que fuere, será castigada con una multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o cárcel por un período no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2) años, o ambas penas a discreción del tribunal. Igual penalidad también le será impuesta al patrono que tenía contratado como empleado a dicho Técnico de Emergencias Médicas y que haya sido declarado culpable. A petición de la Junta, el Secretario de Justicia de Puerto Rico solicitará un auto de “injunction” para impedir que la persona acusada de ejercer ilegalmente como Técnico de Emergencias Médicas Paramédico o Básico en Puerto Rico continúe el ejercicio de dicha profesión hasta tanto se resuelva la acusación.