(a) Formulario de Solicitud de Renovación.
(b) Certificado de Salud expedido por la unidad de salud pública, un médico licenciado o una institución aprobada y certificada por el Departamento de Salud para emitir el mismo.
(c) Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses anteriores a la radicación de la solicitud de renovación.
(d) Los TEM-B deberán presentar Certificación de CPR para profesionales de la salud, expedida por la American Heart Association (AHA), a través de una institución académica o proveedores debidamente acreditados por la AHA o CPR para rescatadores profesionales de la Cruz Roja Americana. El certificado de CPR debe tener fecha de expedición no mayor a dieciocho (18) meses.
(e) Los TEM-B deberán presentar certificado de Pediatric Emergency Assesment, Recognition and Stabilization (PEARS) expedido por la American Heart Association (AHA), a través de una institución académica o proveedores debidamente acreditado por la AHA. El certificado de PEARS debe tener fecha de expedición no mayor a seis (6) meses.
(f) Copia de la licencia vigente del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, autorizándolo a conducir ambulancias.
(g) Certificación de “Ley HIPPA” a través de una institución académica o proveedor debidamente acreditado por la Junta.
(h) Certificado de participación en un curso de capacitación básica aprobado por el Departamento de Salud de Puerto Rico y basado en el currículo establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) para estos cursos (Refresher Course) o en su lugar presentar evidencia de haber acumulado un mínimo de treinta (30) horas contacto. Una (1) hora contacto equivale a un mínimo de cincuenta (50) minutos y máximo de sesenta (60) minutos de actividad educativa de educación médica continuada relacionada al campo de la medicina de emergencia. Los cursos de CPR, PEARS y Ley HIPPA, podrán incluirse como educación continua.
(i) Todo miembro aceptado por la Junta, a formar parte del Comité Evaluador de Reválida TEM-B; que haya cumplido con las disposiciones del Reglamento estipuladas por la Junta para este cuerpo de evaluadores; se le honrarán con quince (15) horas crédito en educación continua, para la renovación de sus respectivas licencias. Estas horas en educación continua no sustituirán, el CPR, PEARS y Ley HIPAA; ni otras que puedan ser establecidas por leyes o reglamentos.
(j) Los TEM-P; deberán cumplir con los incisos (a), (b), (c), (d), (f), (g) y (k) de esta sección.
(k) Los TEM-P, deberán presentar, certificado de haber tomado y aprobado los cursos de Advanced Cardiac Life Support (ACLS) y Advanced Pediatric Life Support (PALS) de la American Heart Association (AHA), a través de una institución académica o proveedores debidamente acreditados por la AHA.
(l) Los TEM-P deberán presentar un certificado de participación en un curso de capacitación paramédico aprobado por el Departamento de Salud de Puerto Rico y basado en el currículo establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) para estos cursos (Refresher Course) o en su lugar presentar evidencia de haber acumulado un mínimo de cuarenta y cinco (45) horas contacto. Una (1) hora contacto equivale a un mínimo de cincuenta (50) minutos y máximo de sesenta (60) minutos de actividad educativa de educación médica continuada, relacionada al campo de la medicina de emergencia. Los cursos de PHTLS o ITLS, NALS, CPR, ACLS, PALS y Ley HIPAA, podrán incluirse como educación continua.
(m) Todo miembro aceptado por la Junta, a formar parte del Comité Evaluador de Reválida TEM-P, que haya cumplido con las disposiciones del Reglamento estipuladas por la Junta para este cuerpo de evaluadores, se le honrarán con quince (15) horas crédito en educación continua, para la renovación de sus respectivas licencias. Estas horas en educación continua, no sustituirán el CPR, ACLS, PALS, NALS, PHTLS o ITLS y Ley HIPAA, ni otras que puedan ser establecidas por ley y reglamentos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 108 - Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas
§ 3455. Sello oficial; reglamento
§ 3456. Facultades y obligaciones
§ 3457. Requisitos y documentos necesarios para solicitar examen de reválida
§ 3458. Requisitos para aprobación de cursos preparatorios en emergencias médicas
§ 3462. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Básico (TEM-B)
§ 3463. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Paramédico (TEM-P)
§ 3464. Funciones de los técnicos de emergencias médicas básico y paramédico
§ 3465. Denegación, suspensión o revocación de licencia