(a) Secretario.— Secretario del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico.
(b) Departamento.— Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico.
(c) Junta.— Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas en Puerto Rico.
(d) Técnico de Emergencias Médicas.— Persona autorizada por la Junta y que ha sido entrenada en las fases de la tecnología de emergencias médicas, según el currículo de estudios establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT), incluyendo, pero no limitado, a comunicación, cuidado médico de emergencia al paciente adulto y pediátrico, manejo y transportación de pacientes, conocimiento sobre procedimientos usados en obstetricia, asistencia en las emergencias respiratorias, cardiacas, extricación de pacientes, conocimientos básicos en el manejo de materiales peligrosos y conocimientos básicos en servicios de salud en casos de desastres naturales o producidos por el ser humano.
(e) Técnico de Emergencias Médicas Básico (TEM-B).— Profesional autorizado por la Junta a ejercer como TEM-B, luego de haber completado satisfactoriamente un curso de Técnico de Emergencias Médicas a nivel Básico, en un centro de estudios certificado y acreditado para ofrecer el mismo por las agencias correspondientes para ello. El currículo de estudios de Técnico de Emergencias Médicas Básico, debe constar de un mínimo de cuatrocientas (400) horas de estudio, hasta un máximo de seiscientas (600) horas y estará basado en los estándares del Currículo Nacional del Técnico de Emergencias Médicas Básico de la Administración Nacional de Seguridad en el Tráfico y Autopistas, conocido por sus siglas en inglés como NHTS, del Departamento de Transportación Federal (DOT). Deberá incluir los certificados de CPR, PEARS y lenguaje de señas, conocido en inglés como American [Sign] Language (ASL).
(f) Técnico de Emergencias Médicas Paramédico (TEM-P).— Profesional autorizado por la Junta a ejercer como TEM-P; luego de haber completado satisfactoriamente un curso o grado académico de Técnico de Emergencias Médicas a nivel de Paramédico; en un centro de estudios certificado y acreditado para ofrecer el mismo por las agencias correspondientes para ello. El currículo de estudios de TEM-P debe constar como mínimo de un grado asociado en Emergencias Médicas. Y deberá incluir los certificados en ACLS, CPR, PALS, NALS, PHTLS o ITLS, ASL de treinta y dos horas (32) y Licencia del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos para conducir ambulancias.
(g) Emergencia médica.— Aquella condición de la salud en la cual de una forma no prevista se hace necesaria la asistencia médica o ayuda en primeros auxilios a la mayor brevedad posible, con el fin de preservar la salud o reducir el daño o incapacidad que pueda surgir a consecuencia de un accidente o de una enfermedad.
(h) Médico control.— Médico licenciado en Puerto Rico, especializado en Medicina de Emergencia o Médico licenciado en Puerto Rico que es miembro del Colegio Americano de Medicina de Emergencia (ACEP) y que ha tomado y aprobado los cursos en Advanced Cardiac Life Support (ACLS), Advanced Trauma Life Support (ATLS), Pediatric Advanced Life Support (PALS) y que posee experiencia no menor de cinco (5) años en servicios prehospitalarios de los sistemas de emergencias médicas o en los servicios médicos de emergencia. El control médico establece comunicación con el personal TEM de la ambulancia o del vehículo de transporte utilizado, dándole instrucciones por radio de dos vías o por cualquier otro medio de comunicación, sobre el manejo del paciente, conforme a la norma de cuidado médico requerido en la profesión para el manejo de emergencias médicas.
(i) Aspirante o solicitante.— Cualquier persona que solicite admisión al examen para licencia y que se ha graduado de un curso de emergencias médicas ofrecido por una institución educativa acreditada por la Junta de Instituciones Postsecundarias.
(j) Examen de reválida.— Uno de los requisitos para obtener la licencia de TEM-P o TEM-B que mide el nivel de competencia cognoscitiva, aptitud y destrezas para ejercer dicha profesión en Puerto Rico.
(k) Licencia.— Autorización expedida por la Junta o su representante autorizado para autorizar el ejercicio de la profesión de Técnico de Emergencias Médicas.
(l) National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA).— Agencia Federal, adscrita al Departamento de Transportación Federal (DOT) que establece y regula los programas de los técnicos de emergencias médicas a nivel nacional.
(m) National Register of Emergency Medical Technicians (NREMT).— Agencia Nacional que emite las correspondientes certificaciones de competencia mediante exámenes, al personal técnico de emergencias médicas, de acuerdo a su nivel académico y los estándares establecidos en la profesión.
(n) Cursos preparatorios.—
(1) Curso de Técnico de Emergencias Médicas Básico (TEM-B).— Programa de estudio basado en el currículo ampliado de Técnico de Emergencias Médicas Básico, establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) y ofrecido por instituciones educativas acreditadas. Este curso debe tener una duración mínima de cuatrocientas (400) horas a seiscientas (600) horas máximo de programación académica.
(2) Curso de Técnico de Emergencias Médicas Paramédico (TEM-P).— Programa de estudio basado en el currículo ampliado de Técnico de Emergencias Médicas Paramédico (TEM-P), establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) y ofrecido por instituciones educativas acreditadas. Este curso debe ser mínimo de grado asociado universitario y tendrá la programación académica que dicho grado requiera.
(o) Cursos de capacitación.—
(1) Básico.— Curso basado en el currículo de EMT-Basic Refresher Course, establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT).
(2) Avanzado.— Curso basado en el currículo de EMT-Paramedic Refresher Course, establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT).
(3) Cursos especializados.— Aquellos cursos diseñados y preparados por entidades nacionales o internacionales que mantienen un programa de control de calidad de los mismos, que cuentan con capítulos representativos en Puerto Rico y que son ofrecidos por personal altamente cualificado, autorizado y monitoreado por las agencias y entidades correspondientes para ofrecer los mismos en Puerto Rico. Algunos de estos cursos son: Advanced Cardiac Life Support (ACLS), Advanced Pediatric Life Support (PALS), Neonatal Advanced Life Support (NALS), Pediatric International Trauma Life Support (P-ITLS), Pediatric Emergency Assesment Recognition and Stabilization (PEARS), Prehospital Trauma Life Support (PHTLS), International Trauma Life Support (ITLS) Basic Trauma Life Support (BTLS).
(4) Otros cursos.— Aquellos aprobados por la Junta que incluyan educación continua y que no estén contemplados en las tres cláusulas anteriormente descritsas.
(p) Committe on Acreditation of Educational Programs for the Emergency Medical Services Professions (CoAEMSP).— Agencia no gubernamental; que revisa y acredita los programas educativos en emergencias médicas.
(q) Commission Acreditation of Allied Health Education Programs (CAAHEP).— Agencia no gubernamental; sin fines de lucro. Es la agencia matriz del (CoAEMSP).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 108 - Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas
§ 3455. Sello oficial; reglamento
§ 3456. Facultades y obligaciones
§ 3457. Requisitos y documentos necesarios para solicitar examen de reválida
§ 3458. Requisitos para aprobación de cursos preparatorios en emergencias médicas
§ 3462. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Básico (TEM-B)
§ 3463. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Paramédico (TEM-P)
§ 3464. Funciones de los técnicos de emergencias médicas básico y paramédico
§ 3465. Denegación, suspensión o revocación de licencia