(1) Servicio militar.— El profesional deberá someter copia de la Orden de Ingreso.
(2) Estudios formales.— Estar cursando estudios formales continuos a tiempo completo o parcial en el campo de Emergencias Médicas, Enfermería Graduada o Doctorado en Medicina y Cirugía. Se entenderá por estudios parciales estar matriculado en ocho (8) créditos por semestre como mínimo. El profesional someterá certificación oficial del Registrador de la institución en la que haya cursado estudios. Dicha institución deberá estar acreditada por los organismos oficiales.
(3) Motivos de salud.— Que le impidan ejercer su profesión temporeramente. El profesional deberá someter certificación médica a la Junta que especifique el período de incapacidad, dentro de un periodo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de advenir al conocimiento de su incapacidad.
(4) Comité Evaluador de Reválida.— Cuando apliquen los incisos (i) o (m) de la sec. 3467 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 108 - Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas
§ 3455. Sello oficial; reglamento
§ 3456. Facultades y obligaciones
§ 3457. Requisitos y documentos necesarios para solicitar examen de reválida
§ 3458. Requisitos para aprobación de cursos preparatorios en emergencias médicas
§ 3462. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Básico (TEM-B)
§ 3463. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Paramédico (TEM-P)
§ 3464. Funciones de los técnicos de emergencias médicas básico y paramédico
§ 3465. Denegación, suspensión o revocación de licencia