(a) Cumplimentar solicitud de examen en formulario provisto por la Junta.
(b) Fotografía reciente tamaño 2″ x 2″ que acredite su identidad.
(c) Ser mayor de dieciocho (18) años.
(d) Haber aprobado un curso o grado de Técnico de Emergencias Médicas Paramédico o Básico ofrecido por una institución académica acreditada por la Junta de Instituciones Postsecundarias Educación de basado como mínimo en el currículo nacional establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) o de una institución reconocida por el organismo acreditativo correspondiente con facultad para ello y aceptada por la Junta, si la misma radica en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América, el Distrito de Columbia o de otro país extranjero. Además, deberá tener aprobado un curso básico de treinta y dos (32) horas de programación de estudio de lenguaje de señas, ofrecido por una institución acreditada o proveedor debidamente acreditado y certificado.
(e) Presentar certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de solicitud de examen.
(f) Certificado médico.
(g) Diploma o certificado de graduación de escuela superior.
(h) Certificado de nacimiento original.
(i) Transcripción de todos los créditos aprobados por el solicitante, certificada por autoridad competente de la universidad o colegio a que correspondan y dirigida por ésta directamente a la Junta.
(j) Copia del diploma acreditativo del grado académico obtenido por sus estudios de técnico de emergencias médicas y una certificación oficial de la universidad o colegio de que obtuvo dicho grado.
(k) Acompañar giro o cheque certificado a favor del Secretario de Hacienda por la cantidad establecida en este reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 108 - Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas
§ 3455. Sello oficial; reglamento
§ 3456. Facultades y obligaciones
§ 3457. Requisitos y documentos necesarios para solicitar examen de reválida
§ 3458. Requisitos para aprobación de cursos preparatorios en emergencias médicas
§ 3462. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Básico (TEM-B)
§ 3463. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Paramédico (TEM-P)
§ 3464. Funciones de los técnicos de emergencias médicas básico y paramédico
§ 3465. Denegación, suspensión o revocación de licencia