2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 108 - Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas
§ 3464. Funciones de los técnicos de emergencias médicas básico y paramédico

(1) Técnico de Emergencias Médicas Básico (TEM-B).— El Técnico de Emergencias Médicas Básico debidamente adiestrado y luego de haber obtenido su licencia podrá brindar asistencia médica o ayuda en primeros auxilios con el fin de preservar la salud o reducir el daño o incapacidad que pueda surgir a consecuencia de un accidente o una enfermedad. No podrá realizar procedimientos invasivos. Tal asistencia médica o ayuda de emergencia podrá consistir, entre otros, en el manejo de equipo médico; evaluación médica básica; manejo de vía de aire incluyendo, ventilaciones asistidas; resucitación cardiopulmonar; inmovilización cérvico-espinal y de fracturas o dislocaciones; administración de oxígeno suplementario; tratamiento de shock; manejo de emergencias pediátricas, quirúrgicas, respiratorias, cardíacas, incluyendo desfibrilación automática; psiquiátricas y asistencia en partos de emergencia no complicados, según determine el Secretario de Salud mediante reglamentación.
(2) Técnico de Emergencias Médicas Paramédico (TEM-P).— El Técnico de Emergencias Médicas Paramédico debidamente adiestrado y luego de haber obtenido su licencia podrá brindar asistencia médica o ayuda en primeros auxilios, con el fin de preservar la salud o reducir el daño o la incapacidad que pueda surgir a consecuencia de un accidente o de una enfermedad. Tal asistencia médica o ayuda de emergencia podrá consistir, entre otros, en evaluación médica del paciente; inmovilización cérvico-espinal, de fracturas o dislocaciones; estricación de pacientes, manejo de sustancias peligrosas, intervención en desastres o incidentes con múltiples víctimas; administración de oxígeno suplementario; manejo avanzado de vía aire, incluyendo entubación endotraqueal; procedimientos médicos invasivos de emergencia, incluyendo terapia intravenosa, canulación e infusión intraósea, administración de medicamentos de emergencia por vías intravenosas, intramuscular, subcutánea, endotraqueal, oral y sublingual; decompresión de tórax; cricotirotomía de aguja; tratamiento de shock, incluyendo aplicación y manejo del pneumatic anti-shock garmet (PASG); terapia eléctrica cardíaca, incluyendo desfibrilación manual y automática, cardioversión y aplicación y manejo de marcapaso externo no invasivo; asistencia en emergencias respiratorias, cardiacas, quirúrgicas, pediátricas, gineco-obstétricas y psiquiátricas, y según determine el Secretario mediante reglamentación. Cuando el TEM-P no cuente con el apoyo directo de un control médico, sus funciones estarán limitadas estrictamente a los protocolos establecidos por el Cuerpo de Emergencias Médicas o la Junta.