(1) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
(2) Ser persona de buena reputación.
(3) Certificado negativo de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de solicitud de licencia.
(4) Poseer un diploma acreditativo de haber aprobado el cuarto año de escuela superior o su equivalente.
(5) Haber aprobado un curso de Técnico de Emergencias Médicas Básico, ofrecido por una institución académica acreditada por la Junta de Instituciones Postsecundarias o su equivalente o sustituto en ley a nivel federal por el CoAEMSP, basado como mínimo en el currículo nacional establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) para este curso; o de una institución reconocida por el organismo acreditativo correspondiente con facultad para ello y aceptada por la Junta.
(6) Haber aprobado los exámenes ofrecidos por la Junta o poseer certificación de TEM-B, emitida por un estado que posea requisitos mínimos similares a los del Gobierno de Puerto Rico y que sean validados y aceptados por la Junta, luego de su evaluación. Reservándose la Junta, el derecho de aceptar cualquier certificación de TEM-B emitida por la Junta de otro estado o nación siempre que se posean acuerdos de reciprocidad con la Junta.
(7) Certificado de salud por un médico licenciado o expedido por una institución aprobada y certificada, según las leyes del Gobierno de Puerto Rico para emitir el mismo.
(8) Certificación de CPR para profesionales de la salud, expedido por la American Heart Association (AHA),a través de una institución académica o proveedor debidamente acreditado por la AHA o CPR para rescatadores profesionales de la Cruz Roja Americana.
(9) Certificación de Pediatric Emergency Assesment, Recognition and Stabilization (PEARS) expedido por la American Heart Association (AHA) a través de una institución académica o proveedor debidamente acreditado por la AHA.
(10) Certificación de “Ley HIPPA” a través de una institución académica o proveedor debidamente acreditado por la Junta.
(11) Poseer licencia del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos autorizado a conducir ambulancias en Puerto Rico. Las excepciones aplicables a este inciso deberán ser descritas en el reglamento de este capítulo, según aprobado por la Junta.
(12) Presentar evidencia de haber tomado y aprobado un curso básico de lenguaje de señas con un programa de estudios de treinta y dos (32) horas mínimo, ofrecido por una institución acreditada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 108 - Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas
§ 3455. Sello oficial; reglamento
§ 3456. Facultades y obligaciones
§ 3457. Requisitos y documentos necesarios para solicitar examen de reválida
§ 3458. Requisitos para aprobación de cursos preparatorios en emergencias médicas
§ 3462. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Básico (TEM-B)
§ 3463. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Paramédico (TEM-P)
§ 3464. Funciones de los técnicos de emergencias médicas básico y paramédico
§ 3465. Denegación, suspensión o revocación de licencia