La Junta podrá establecer relaciones de reciprocidad con el organismo correspondiente de cualquier estado de los Estados Unidos de América que posea requisitos mínimos similares o equivalente a los del Gobierno de Puerto Rico a los fines de expedir licencia sin examen a aquellos TEM-B y TEM-P que hayan obtenido licencia mediante examen aprobado ante dicho organismo. El aspirante deberá pagar los derechos establecidos en la sec. 3459 de este título. Además, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la sec. 3457 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 108 - Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas
§ 3455. Sello oficial; reglamento
§ 3456. Facultades y obligaciones
§ 3457. Requisitos y documentos necesarios para solicitar examen de reválida
§ 3458. Requisitos para aprobación de cursos preparatorios en emergencias médicas
§ 3462. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Básico (TEM-B)
§ 3463. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Paramédico (TEM-P)
§ 3464. Funciones de los técnicos de emergencias médicas básico y paramédico
§ 3465. Denegación, suspensión o revocación de licencia