(a) Cumplir con los currículos establecidos por el Departamento de Transportación Federal para los cursos preparatorios para los niveles paramédico y básico de Técnico de Emergencias Médicas. Además, deberá incluir en su diseño curricular al menos tres (3) de los cursos de capacitación especializados, según descrito en la sec. 3454(o)(3) de este título y el curso básico de lenguaje de señas.
(b) La institución educativa deberá contar con todo el equipo especializado necesario, según el grado académico ofrecido, para ofrecer los cursos de manera adecuada. El listado de equipo especializado, deberá armonizar con todo el listado de equipos establecidos en el reglamento de las secs. 2101 et seq. del Título 27 o las posibles enmiendas que este capítulo o su reglamento puedan presentar. Disponiéndose, que la institución educativa deberá presentarle a la Junta el listado de dicho equipo especializado para que estos certifiquen que el mismo cumplen con las leyes y reglamentos aplicables.
(c) Toda institución académica que ofrezca alguno de los cursos o grados académicos de Técnico de Emergencias Médicas tendrá que contar con un Asesor Médico para el Programa de Emergencias Médicas. Este asesor será un médico emergenciólogo, licenciado en Puerto Rico y debe contar con un mínimo de tres (3) años de experiencia con los servicios de emergencias médicas.
(d) Toda práctica clínica o de campo que realicen los estudiantes de un Programa de Emergencias Médicas de una institución educativa, deberá llevarse a cabo en instituciones médicas debidamente licenciadas y certificadas o en un Sistema de Emergencias Médicas debidamente licenciado, certificado y dirigido por un médico control, según definido en este capítulo.
(e) Toda institución académica que ofrezca cursos preparatorios en Emergencias Médicas, deberá ofrecer a los participantes de estos cursos en emergencias médicas un curso básico de lenguaje de señas, ofrecido por una institución académica acreditada en Puerto Rico.
(f) Cuando las prácticas sean realizadas en instituciones médicas, deberán ser estrictamente supervisadas por enfermeras graduadas de Bachillerato (BSN), debidamente licenciadas y certificadas.
(g) Cuando las prácticas sean realizadas en los Sistemas de Emergencias Médicas, deberán ser supervisadas por TEM-Paramédicos debidamente licenciados y certificados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 108 - Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas
§ 3455. Sello oficial; reglamento
§ 3456. Facultades y obligaciones
§ 3457. Requisitos y documentos necesarios para solicitar examen de reválida
§ 3458. Requisitos para aprobación de cursos preparatorios en emergencias médicas
§ 3462. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Básico (TEM-B)
§ 3463. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Paramédico (TEM-P)
§ 3464. Funciones de los técnicos de emergencias médicas básico y paramédico
§ 3465. Denegación, suspensión o revocación de licencia