Se crea la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas de Puerto Rico, en adelante la Junta, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud. La Junta y el Departamento de Salud establecerán los mecanismos de consulta y coordinación y adoptarán los acuerdos necesarios para llevar a cabo sus respectivas funciones, relacionadas con la reglamentación, regulación de licencias, medidas disciplinarias y certificación de técnicos de emergencias médicas en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 108 - Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas
§ 3455. Sello oficial; reglamento
§ 3456. Facultades y obligaciones
§ 3457. Requisitos y documentos necesarios para solicitar examen de reválida
§ 3458. Requisitos para aprobación de cursos preparatorios en emergencias médicas
§ 3462. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Básico (TEM-B)
§ 3463. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Paramédico (TEM-P)
§ 3464. Funciones de los técnicos de emergencias médicas básico y paramédico
§ 3465. Denegación, suspensión o revocación de licencia