(a) Derecho del solicitante suspendido.— Todo solicitante suspendido en el examen de reválida tendrá derecho a obtener copia certificada de sus contestaciones o las preguntas de discusión del examen y copia de las directrices de calificación. Dichas copias tendrán un costo de quince dólares ($15) por las contestaciones del examen y de diez dólares ($10) por las directrices de calificación, a ser provisto por el solicitante en cheque certificado o giro postal a favor del Secretario de Hacienda.
(b) Reconsideración.— Todo candidato, que no haya aprobado el examen por un margen de veinticinco (25) puntos, tendrá derecho, si así lo solicita dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación del desglose, a la reconsideración de su examen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 108 - Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas
§ 3455. Sello oficial; reglamento
§ 3456. Facultades y obligaciones
§ 3457. Requisitos y documentos necesarios para solicitar examen de reválida
§ 3458. Requisitos para aprobación de cursos preparatorios en emergencias médicas
§ 3462. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Básico (TEM-B)
§ 3463. Licencia—Técnico de Emergencias Médicas Paramédico (TEM-P)
§ 3464. Funciones de los técnicos de emergencias médicas básico y paramédico
§ 3465. Denegación, suspensión o revocación de licencia