(a) Practique como terapista respiratorio sin poseer la licencia correspondiente o cuya licencia ha sido revocada, suspendida o no recertificada y continúe practicando la profesión; o
(b) Se dedique a ejercer funciones diagnósticas o de tratamiento como terapista respiratorio sin poseer la licencia requerida por este capítulo, para poder realizar procedimientos comunes a su especialidad; o
(c) Toda persona que se anuncie como terapista respiratorio licenciado en cualquier medio publicitario, o que se dedique al ejercicio de la práctica de Terapia Respiratoria sin tener la licencia correspondiente; o
(d) Que se haga pasar como terapista respiratorio;
(e) Ninguna persona podrá practicar ni ofrecerse a practicar como profesional de cuidado respiratorio a menos que posea una licencia de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo y; Disponiéndose, que las siguientes tareas serán compartidas entre los profesionales de cuidado respiratorio y enfermería:
(1) Succión vía nasofaríngea, vía orofaringeal y tubo endotraqueal.
(2) comienzo de un paciente en oxígeno de bajo flujo por cánula nasal, mascarilla simple o catéter nasal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 107A - Ley para Reglamentar la Práctica del Cuidado Respiratorio en Puerto Rico
§ 3431b. Junta Examinadora—Creación
§ 3431f. Facultades, funciones y deberes de la Junta Examinadora
§ 3431m. Licencia de terapista respiratorio con especialidades
§ 3431o. Concesión y exhibición de la licencia
§ 3431p. Exámenes; obligación de ofrecerlos
§ 3431s. Suspensión o revocación
§ 3431t. Registro y recertificación
§ 3431z. Penalidades por práctica ilegal