Toda institución que interese ser acreditada por la Junta para ofrecer cursos o programas de cuidados respiratorios deberá ser una institución educativa postsecundaria a nivel universitario. Dicho colegio o universidad tendrá que estar acreditada por una agencia regional o nacional reconocida por el Departamento de Educación de Estados Unidos (U.S. Department of Education) y la Oficina de Registro y Licenciamiento de Educación de Puerto Rico y que la Junta Examinadora reconozca, y estar autorizada para otorgar, como mínimo, grados asociados y de Bachilleratos y acreditada por la Junta y/o cualquier otra institución que la Junta determine. El proceso de acreditación por la Junta se establecerá en su reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 107A - Ley para Reglamentar la Práctica del Cuidado Respiratorio en Puerto Rico
§ 3431b. Junta Examinadora—Creación
§ 3431f. Facultades, funciones y deberes de la Junta Examinadora
§ 3431m. Licencia de terapista respiratorio con especialidades
§ 3431o. Concesión y exhibición de la licencia
§ 3431p. Exámenes; obligación de ofrecerlos
§ 3431s. Suspensión o revocación
§ 3431t. Registro y recertificación
§ 3431z. Penalidades por práctica ilegal