(1) Licencias de terapista respiratorio.—
(a) Haberse graduado de un programa en Puerto Rico o de Estados Unidos de Bachillerato en Terapia Respiratoria, Bachillerato en Ciencias con concentración en Cuidado Respiratorio, Maestría o Doctorado con concentración en Cuidado Respiratorio autorizadas por la Oficina del Registro y Financiamiento de Instituciones de Educación de Puerto Rico; y/o acreditados por el “Committee on Accreditation for Respiratory Care” (CoARC) y que la Junta Examinadora reconozca cumple con los niveles académicos y prácticos similares o de un nivel más alto a los establecidos en este capítulo.
(b) Haberse graduado de un programa de Grado Asociado en Ciencias de Cuidado Respiratorio o con concentración en Cuidado Respiratorio de un colegio o universidad autorizada por la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación de Puerto Rico y que la Junta Examinadora reconozca, cumple con los niveles académicos y prácticos de la profesión de cuidado respiratorio similares o de un nivel más alto a los establecidos en este capítulo. Esta disposición de ley relacionada al grado asociado, caducará en 10 años a partir de la aprobación de esta ley.
(c) Haber aprobado todos y cada uno de los siguientes cursos en ciencias puras: anatomía, fisiología humana, microbiología, química, física o ciencias físicas, con sus respectivos laboratorios y matemática o su equivalente, según aplicare.
(d) Evidenciará haber aprobado los cursos de concentración de cuidado respiratorio incluyendo farmacología, anatomía y fisiopatología cardiopulmonar.
(e) Los cursos de concentración incluirán un componente de laboratorio y de práctica clínica además del componente teórico. La práctica clínica se llevará a cabo en hospitales y laboratorios acreditados por el Joint Commission on the Accreditation of Healthcare Organizations (JCAHO) y o el Departamento de Salud de Puerto Rico. La práctica clínica constará de un mínimo de cuatrocientas cincuenta (450) horas además de las horas teóricas y horas de laboratorio. Las horas de práctica clínica serán supervisadas por un terapista licenciado en instituciones hospitalarias debidamente acreditadas por JCAHO y el Departamento de Salud.
(f) Haber aprobado el examen reválida administrado por la Junta y/o por cualquier otra institución que la Junta determine.
(g) Presentar certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico.
(h) Pagar los derechos que se disponen en el reglamento de la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 107A - Ley para Reglamentar la Práctica del Cuidado Respiratorio en Puerto Rico
§ 3431b. Junta Examinadora—Creación
§ 3431f. Facultades, funciones y deberes de la Junta Examinadora
§ 3431m. Licencia de terapista respiratorio con especialidades
§ 3431o. Concesión y exhibición de la licencia
§ 3431p. Exámenes; obligación de ofrecerlos
§ 3431s. Suspensión o revocación
§ 3431t. Registro y recertificación
§ 3431z. Penalidades por práctica ilegal