(a) Un examen de reválida desarrollado por la Junta, el cual será preparado conforme a los siguientes requisitos de racionalidad:
(1) Que el examen sea diseñado con el propósito para el cual se van a utilizar.
(2) Que la Junta utilice una nota de pase relacionada con la calidad que el examen pretende medir, es decir, que tenga un nexo racional con los conocimientos mínimos requeridos para ejercer la profesión de forma segura y efectiva.
(3) Que la Junta podrá nombrar, de así entenderlo necesario, un comité asesor compuesto por expertos educadores en terapia o cuidado respiratorio con peritaje en construcción y medición y representativo de las categorías para el desarrollo de exámenes y banco de preguntas a ser considerados por la Junta.
(4) La Junta establecerá mecanismos para desarrollar y mantener un banco de preguntas para los diferentes exámenes en cantidad suficiente, actualizados y en cumplimiento con el rigor científico necesario para la construcción de exámenes válidos y confiables.
(5) El contenido del examen será revisado y actualizado por lo menos una vez al año tomando en consideración las recomendaciones de los expertos y resultados de pruebas de validez y confiablidad de pruebas anteriores.
(6) Los exámenes se ofrecerán en el formato computadorizado o cualquier otro formato legalmente establecido mediante reglamentación por la Junta y a tenor con las competencias de medición científica.
(7) Se faculta a la Junta a establecer mediante reglamentación, los criterios o nuevas competencias mínimas, así como otras destrezas y conocimientos a ser medidos en el examen.
(8) El candidato a licencia según las categorías podrá comparecer a los exámenes de forma indefinida. Sin embargo, al fracasar en su tercer intento, en su próxima solicitud de examen y subsiguientes, deberá presentar a la Junta evidencia de haber asistido y aprobado un curso de repaso de cuidado respiratorio de organizaciones profesionales previamente aprobadas por la Junta para estos efectos. La Junta podrá solicitar reeducación en ciertas competencias de la salud, ya sea teórico o práctico, de acuerdo a los resultados del candidato en su intento fracasado.
(9) La Junta dará a conocer los resultados de reválida mediante los mecanismos que se establezcan en el reglamento. Las instituciones educativas tendrán derecho a recibir los resultados de los egresados de sus programas en un término de sesenta (60) días de haberse recibido los resultados del examen. La Junta podrá publicar los resultados de examen por entidad educativa sin identificar a los candidatos.
(10) Además, se faculta a la Junta, mediante reglamento, a establecer cualquier otro mecanismo que estime necesario para fines de exámenes y su administración.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 107A - Ley para Reglamentar la Práctica del Cuidado Respiratorio en Puerto Rico
§ 3431b. Junta Examinadora—Creación
§ 3431f. Facultades, funciones y deberes de la Junta Examinadora
§ 3431m. Licencia de terapista respiratorio con especialidades
§ 3431o. Concesión y exhibición de la licencia
§ 3431p. Exámenes; obligación de ofrecerlos
§ 3431s. Suspensión o revocación
§ 3431t. Registro y recertificación
§ 3431z. Penalidades por práctica ilegal