La Junta podrá establecer relaciones de reciprocidad sobre concesión de licencia o certificaciones sin examen, con aquellas entidades de los Estados Unidos de América, Canadá y otros países que otorguen licencia mediante examen, pero que exijan requisitos equivalentes a los establecidos en este capítulo, para la obtención de una licencia de terapista respiratorio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 107A - Ley para Reglamentar la Práctica del Cuidado Respiratorio en Puerto Rico
§ 3431b. Junta Examinadora—Creación
§ 3431f. Facultades, funciones y deberes de la Junta Examinadora
§ 3431m. Licencia de terapista respiratorio con especialidades
§ 3431o. Concesión y exhibición de la licencia
§ 3431p. Exámenes; obligación de ofrecerlos
§ 3431s. Suspensión o revocación
§ 3431t. Registro y recertificación
§ 3431z. Penalidades por práctica ilegal