Se crea la Junta Examinadora de Terapistas Respiratorios de Puerto Rico que se compondrá de cinco (5) miembros con licencia permanente en el cuidado respiratorio, con una experiencia clínica mínima de cinco (5) años en el campo de cuidado respiratorio, nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. La Junta estará adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 107A - Ley para Reglamentar la Práctica del Cuidado Respiratorio en Puerto Rico
§ 3431b. Junta Examinadora—Creación
§ 3431f. Facultades, funciones y deberes de la Junta Examinadora
§ 3431m. Licencia de terapista respiratorio con especialidades
§ 3431o. Concesión y exhibición de la licencia
§ 3431p. Exámenes; obligación de ofrecerlos
§ 3431s. Suspensión o revocación
§ 3431t. Registro y recertificación
§ 3431z. Penalidades por práctica ilegal