(1) Haya ejercido ilegalmente la profesión de cuidado respiratorio en Puerto Rico.
(2) Haya sido convicta de delito grave o de delito menos grave que implique depravación moral o de un delito cometido fuera de Puerto Rico que, de cometerse en Puerto Rico, sería considerado un delito grave relacionado con la práctica de terapista de cuidado respiratorio.
(3) Haya obtenido o tratado de obtener una licencia de cuidado respiratorio mediante fraude o engaño.
(4) Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión en perjuicio de tercero.
(5) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal competente, o se estableciere dicha incapacidad ante la Junta mediante peritaje médico. Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse por la Junta tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
(6) Sea adicto a sustancias controladas; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada y que, además, reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
(7) Incurra en conducta contraria al orden público comprobado por evidencia de acuerdo a las leyes vigentes de Puerto Rico.
(8) Cometa fraude o engaño en la práctica de la profesión.
(9) Atente contra la integridad física o corporal del paciente mientras le brinda atención durante sus funciones o durante una situación de emergencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 107A - Ley para Reglamentar la Práctica del Cuidado Respiratorio en Puerto Rico
§ 3431b. Junta Examinadora—Creación
§ 3431f. Facultades, funciones y deberes de la Junta Examinadora
§ 3431m. Licencia de terapista respiratorio con especialidades
§ 3431o. Concesión y exhibición de la licencia
§ 3431p. Exámenes; obligación de ofrecerlos
§ 3431s. Suspensión o revocación
§ 3431t. Registro y recertificación
§ 3431z. Penalidades por práctica ilegal