(1) Terapista respiratorio con especialidad en función pulmonar.—
(a) Tener licencia permanente vigente de cuidado respiratorio con dos (2) años de experiencia trabajando en un laboratorio en la especialidad de función pulmonar y haber aprobado un curso post-graduado de función pulmonar de una institución educativa acreditada y reconocida por la Junta; y/o
(b) Ser certificado o registrado como tecnólogo de Función Pulmonar (CPFT o RPFT) por la Junta Nacional Americana de Cuidado Respiratorio (NBRC).
(2) Terapista respiratorio con especialidad en cuidado crítico neonatal/pediátrico.—
(a) Tener licencia permanente de cuidado respiratorio con dos (2) años de experiencia en el área de especialidad en cuidado crítico neonatal/pediátrico y haber aprobado un curso post-graduado de Cuidado Crítico Neonatal/Pediátrico de una institución educativa acreditada y reconocido por la Junta;
(b) Haber aprobado los cursos de NALS (Neonatal Advanced Life Support) y PALS (Pediatric Advanced Life Support); y/o
(c) Ser certificado como especialista en el Cuidado Crítico Neonatal/Pediátrico (CRT-NPS o RRT-NPS) por la Junta Nacional Americana de Cuidado Respiratorio (NBRC).
(3) Terapista respiratorio con especialidad en desórdenes del sueño o polisomnografía.—
(a) Tener licencia permanente de cuidado respiratorio con dos (2) años de experiencia en la especialidad en desórdenes del sueño o polisomnografía, bajo la dirección de un neumólogo licenciado, y haber aprobado un curso post-graduado de desórdenes del sueño aprobado por una institución educativa acreditada y reconocido por la Junta; o
(b) Ser certificado como especialista en polisomnografía por la Junta Nacional Americana de Cuidado Respiratorio (NBRC) o por otras Juntas Examinadoras reconocidas en Estados Unidos en Polisomnografía.
(4) Terapistas respiratorio con especialidad en cuidado crítico de adultos.—
(a) Tener licencia permanente de cuidado respiratorio con dos (2) años de experiencia en la especialidad en cuidado crítico de adultos y haber aprobado un curso post-graduado de cuidado crítico respiratorio aprobado por una institución educativa acreditada y reconocido por la Junta;
(b) Haber aprobado el curso de Medidas Avanzadas de Resucitación Cardiopulmonar (ACLS); o
(c) Ser un terapista respiratorio certificado en cuidado crítico por la Junta Nacional Americana de Cuidado Respiratorio (NBRC).
(5) Terapista respiratorio especialista en educación de cuidado respiratorio.—
(a) Tener licencia permanente de cuidado respiratorio según las especificaciones con un mínimo de tres (3) años de experiencia clínica en cuidado respiratorio.
(b) Poseer un grado académico universitario en educación a nivel de bachillerato, maestría o doctorado.
(6) Terapista respiratorio con especialidad en transporte aéreo y terrestre.—
(a) Ser terapista respiratorio con licencia permanente con dos (2) años de experiencia clínica en la especialidad en trasporte aéreo y terrestre;
(b) Haber aprobado los cursos de Medidas Avanzadas de Resucitación Cardiopulmonar (ACLS), Medidas Avanzadas de Resucitación Cardiopulmonar Pediátrica (PALS);
(c) Haber aprobado un curso de transporte aéreo y terrestre aprobado por la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 107A - Ley para Reglamentar la Práctica del Cuidado Respiratorio en Puerto Rico
§ 3431b. Junta Examinadora—Creación
§ 3431f. Facultades, funciones y deberes de la Junta Examinadora
§ 3431m. Licencia de terapista respiratorio con especialidades
§ 3431o. Concesión y exhibición de la licencia
§ 3431p. Exámenes; obligación de ofrecerlos
§ 3431s. Suspensión o revocación
§ 3431t. Registro y recertificación
§ 3431z. Penalidades por práctica ilegal