El término de nombramiento de los miembros de la Junta y la duración de sus cargos será de tres (3) miembros por un periodo de tres (3) años, y dos (2) miembros por dos (2) años, o hasta que sus sucesores hayan tomado posesión de su cargo. Ningún miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de dos (2) términos consecutivos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 107A - Ley para Reglamentar la Práctica del Cuidado Respiratorio en Puerto Rico
§ 3431b. Junta Examinadora—Creación
§ 3431f. Facultades, funciones y deberes de la Junta Examinadora
§ 3431m. Licencia de terapista respiratorio con especialidades
§ 3431o. Concesión y exhibición de la licencia
§ 3431p. Exámenes; obligación de ofrecerlos
§ 3431s. Suspensión o revocación
§ 3431t. Registro y recertificación
§ 3431z. Penalidades por práctica ilegal