Excepto según se dispone a continuación o en la sec. 33344 de este título, ningún municipio, autónomo o no, del Gobierno de Puerto Rico, podrá imponer o recaudar ninguna contribución o impuesto establecido en este Código. Se exceptúan de esta disposición los arbitrios de construcción y el impuesto sobre el volumen de negocio autorizados por las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos” y las secs. 5001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Patentes Municipales”, respectivamente, cuya imposición por los municipios queda expresamente autorizada. No obstante, cuando la aplicación de la Ley de Municipios Autónomos y la Ley de Patentes Municipales, conjuntamente con la aplicación de este Código produzca una situación contributiva insostenible por infringir alguna prohibición constitucional, si dicha situación fuere sostenible mediante la imposición y cobro de una sola de las contribuciones o impuestos, prevalecerá la contribución o el impuesto fijado en este Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1068 - Disposiciones Misceláneas
§ 33331. Responsabilidad por contribuciones cobradas
§ 33333. Contabilidad separada para ciertas contribuciones recaudadas
§ 33335. Obligación de depositar contribuciones deducidas y retenidas sobre salarios
§ 33336. Pago de contribución retenida sobre intereses
§ 33337. Depósito de ciertas contribuciones en bancos depositarios de fondos públicos
§ 33340. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro
§ 33341. Publicación de estadísticas
§ 33343. Limitación para fijar impuestos
§ 33344. Imposición municipal del impuesto de ventas y uso
§ 33345. Multas aplicables a promotores de espectáculos públicos y a dueños de establecimientos
§ 33346. Suspensión de términos por razón de servicio militar durante conflicto bélico