2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1068 - Disposiciones Misceláneas
§ 33343. Limitación para fijar impuestos

Excepto según se dispone a continuación o en la sec. 33344 de este título, ningún municipio, autónomo o no, del Gobierno de Puerto Rico, podrá imponer o recaudar ninguna contribución o impuesto establecido en este Código. Se exceptúan de esta disposición los arbitrios de construcción y el impuesto sobre el volumen de negocio autorizados por las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos” y las secs. 5001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Patentes Municipales”, respectivamente, cuya imposición por los municipios queda expresamente autorizada. No obstante, cuando la aplicación de la Ley de Municipios Autónomos y la Ley de Patentes Municipales, conjuntamente con la aplicación de este Código produzca una situación contributiva insostenible por infringir alguna prohibición constitucional, si dicha situación fuere sostenible mediante la imposición y cobro de una sola de las contribuciones o impuestos, prevalecerá la contribución o el impuesto fijado en este Código.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Parte VII - Disposiciones Administrativas, Procedimientos, Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución

Capítulo 1068 - Disposiciones Misceláneas

§ 33331. Responsabilidad por contribuciones cobradas

§ 33332. Penalidad personal por dejar de recaudar y entregar en pago la contribución, o intentar derrotar o evadir la contribución

§ 33333. Contabilidad separada para ciertas contribuciones recaudadas

§ 33334. Penalidad por incumplimiento de mantener contabilidad separadas para ciertas contribuciones recaudadas

§ 33335. Obligación de depositar contribuciones deducidas y retenidas sobre salarios

§ 33336. Pago de contribución retenida sobre intereses

§ 33337. Depósito de ciertas contribuciones en bancos depositarios de fondos públicos

§ 33338. Obligación de depositar contribuciones deducidas y retenidas en el caso de individuos no residentes o corporaciones extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico

§ 33339. Forma de pago

§ 33340. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro

§ 33341. Publicación de estadísticas

§ 33342. Autoridad para eximir del pago de arbitrios, del pago del impuesto sobre ventas y extender las fechas límites para realizar ciertas acciones contributivas por razón de desastres declarados por el Gobernador de Puerto Rico

§ 33343. Limitación para fijar impuestos

§ 33344. Imposición municipal del impuesto de ventas y uso

§ 33345. Multas aplicables a promotores de espectáculos públicos y a dueños de establecimientos

§ 33346. Suspensión de términos por razón de servicio militar durante conflicto bélico