(a) Depósito de contribuciones retenidas sobre salarios.—
(1) Toda persona que haga pagos de salarios y venga obligada a deducir y retener de cualquier empleado cualquier contribución sobre ingresos bajo la sec. 30271 de este título, o bajo los reglamentos promulgados por el Secretario de conformidad con el Código, y a entregar en pago dicha contribución al Gobierno de Puerto Rico, deberá depositar el monto de la contribución así deducida y retenida en cualesquiera de las instituciones bancarias designadas como depositarias de fondos públicos y que hayan sido autorizadas por el Secretario a recibir tal contribución o mediante pago por medios electrónicos.
(2) Las asociaciones de ahorros y préstamos federales y los bancos de ahorros federales haciendo negocios en Puerto Rico se considerarán instituciones financieras a los fines de ser designadas como depositarias de fondos públicos para los efectos de este Código.
(3) La contribución deberá ser pagada o depositada según establezca el Secretario mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o cualquier otro pronunciamiento o documento oficial de carácter general, en relación con la forma, el tiempo y las condiciones que regirán el pago o depósito de dichas contribuciones retenidas. Al promulgar pronunciamientos, el Secretario seguirá, en lo pertinente, los criterios establecidos en las disposiciones reglamentarias para el cobro y depósito de la contribución sobre ingresos retenida sobre los salarios pagados por el Gobierno Federal y la contribución correspondiente al Seguro Social. En el caso de salarios pagados a partir del 1 de enero de 2019, el límite aplicable de contribuciones retenidas acumuladas durante un trimestre, para que dicha contribución pueda ser remitida conjuntamente con la planilla trimestral del periodo correspondiente (Regla de Cantidad Mínima), será equivalente a la cantidad límite establecida por el Servicio de Rentas Internas Federal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1068 - Disposiciones Misceláneas
§ 33331. Responsabilidad por contribuciones cobradas
§ 33333. Contabilidad separada para ciertas contribuciones recaudadas
§ 33335. Obligación de depositar contribuciones deducidas y retenidas sobre salarios
§ 33336. Pago de contribución retenida sobre intereses
§ 33337. Depósito de ciertas contribuciones en bancos depositarios de fondos públicos
§ 33340. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro
§ 33341. Publicación de estadísticas
§ 33343. Limitación para fijar impuestos
§ 33344. Imposición municipal del impuesto de ventas y uso
§ 33345. Multas aplicables a promotores de espectáculos públicos y a dueños de establecimientos
§ 33346. Suspensión de términos por razón de servicio militar durante conflicto bélico