(a) Regla general.— Todas la contribuciones, impuestos, licencias o cualquier otro pago establecido en este Código podrán pagarse mediante giro postal o bancario, moneda de curso legal, bonos, sellos de rentas internas, cheques, ya sean personales, de gerente o certificados, tarjetas de crédito, de débito, transferencias electrónicas y otros instrumentos negociables.
(b) Pago por cheque o giros.—
(1) Descargo de responsabilidad.—
(A) Cheque o giro debidamente pagado.— Ninguna persona que estuviere en deuda con el Gobierno de Puerto Rico por concepto de contribuciones impuestas por este Código que hubiere entregado un cheque certificado, cheque del gerente o cheque del cajero o un giro como pago provisional de dichas contribuciones, de acuerdo con los términos de este inciso, será relevada de la obligación de hacer el pago definitivo de las mismas hasta que dicho cheque certificado, cheque del gerente o cheque del cajero, o giro, así recibido, haya sido debidamente pagado.
(B) Cheque o giro no pagado.— Si cualquier cheque o giro así recibido no fuere debidamente pagado, el Gobierno de Puerto Rico tendrá, en adición a su derecho a obtener el pago del deudor de la contribución, un gravamen por el monto de dicho cheque sobre todo el activo del banco contra el cual estuviere librado o por el monto de dicho giro sobre todo el activo del librador del mismo; y dicho monto será pagado de su activo con preferencia a cualesquiera o a todas las otras reclamaciones de cualquier clase contra dicho banco o librador, excepto los desembolsos y gastos de administración necesarios.
(2) Cheques personales.— Si un cheque personal no fuere pagado por el banco contra el cual fue librado, la persona que hubiere entregado dicho cheque en pago de su contribución seguirá siendo responsable del pago de la contribución y de todas las penalidades y adiciones de ley en la misma extensión que si dicho cheque no hubiera sido entregado.
(c) El Secretario podrá requerir del contribuyente que tenga historial de haber emitido cheques que resultaron devueltos, y en casos de acuerdos finales suscritos de acuerdo con la sec. 33207 de este título, que los pagos subsiguientes se efectúen mediante cheques certificados, oficial o de gerente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1068 - Disposiciones Misceláneas
§ 33331. Responsabilidad por contribuciones cobradas
§ 33333. Contabilidad separada para ciertas contribuciones recaudadas
§ 33335. Obligación de depositar contribuciones deducidas y retenidas sobre salarios
§ 33336. Pago de contribución retenida sobre intereses
§ 33337. Depósito de ciertas contribuciones en bancos depositarios de fondos públicos
§ 33340. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro
§ 33341. Publicación de estadísticas
§ 33343. Limitación para fijar impuestos
§ 33344. Imposición municipal del impuesto de ventas y uso
§ 33345. Multas aplicables a promotores de espectáculos públicos y a dueños de establecimientos
§ 33346. Suspensión de términos por razón de servicio militar durante conflicto bélico