(a) Penalidad.— Toda persona que incumpla con cualquier obligación impuesta bajo la sec. 33333(b) de este título, en adición de otras penalidades establecidas por el Código, incurrirá en un delito grave de tercer grado.
(b) Excepciones.— Las disposiciones del inciso (a) de esta sección no aplicarán:
(1) A una persona que demostrare que existe duda razonable en cuanto a
(A) Si la ley requiere el recaudo de dicho impuesto, o
(B) quien es requerido por ley para recaudar la contribución, y
(2) a una persona que demostrare que dejó de cumplir con las disposiciones de la sec. 33333(b) de este título por circunstancias fuera de su control.
(3) Para propósitos de la cláusula (2) de este inciso, la insuficiencia de fondos no será considerada como circunstancias fuera del control de una persona.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1068 - Disposiciones Misceláneas
§ 33331. Responsabilidad por contribuciones cobradas
§ 33333. Contabilidad separada para ciertas contribuciones recaudadas
§ 33335. Obligación de depositar contribuciones deducidas y retenidas sobre salarios
§ 33336. Pago de contribución retenida sobre intereses
§ 33337. Depósito de ciertas contribuciones en bancos depositarios de fondos públicos
§ 33340. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro
§ 33341. Publicación de estadísticas
§ 33343. Limitación para fijar impuestos
§ 33344. Imposición municipal del impuesto de ventas y uso
§ 33345. Multas aplicables a promotores de espectáculos públicos y a dueños de establecimientos
§ 33346. Suspensión de términos por razón de servicio militar durante conflicto bélico