2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1068 - Disposiciones Misceláneas
§ 33334. Penalidad por incumplimiento de mantener contabilidad separadas para ciertas contribuciones recaudadas

(a) Penalidad.— Toda persona que incumpla con cualquier obligación impuesta bajo la sec. 33333(b) de este título, en adición de otras penalidades establecidas por el Código, incurrirá en un delito grave de tercer grado.
(b) Excepciones.— Las disposiciones del inciso (a) de esta sección no aplicarán:
(1) A una persona que demostrare que existe duda razonable en cuanto a
(A) Si la ley requiere el recaudo de dicho impuesto, o
(B) quien es requerido por ley para recaudar la contribución, y
(2) a una persona que demostrare que dejó de cumplir con las disposiciones de la sec. 33333(b) de este título por circunstancias fuera de su control.
(3) Para propósitos de la cláusula (2) de este inciso, la insuficiencia de fondos no será considerada como circunstancias fuera del control de una persona.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Parte VII - Disposiciones Administrativas, Procedimientos, Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución

Capítulo 1068 - Disposiciones Misceláneas

§ 33331. Responsabilidad por contribuciones cobradas

§ 33332. Penalidad personal por dejar de recaudar y entregar en pago la contribución, o intentar derrotar o evadir la contribución

§ 33333. Contabilidad separada para ciertas contribuciones recaudadas

§ 33334. Penalidad por incumplimiento de mantener contabilidad separadas para ciertas contribuciones recaudadas

§ 33335. Obligación de depositar contribuciones deducidas y retenidas sobre salarios

§ 33336. Pago de contribución retenida sobre intereses

§ 33337. Depósito de ciertas contribuciones en bancos depositarios de fondos públicos

§ 33338. Obligación de depositar contribuciones deducidas y retenidas en el caso de individuos no residentes o corporaciones extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico

§ 33339. Forma de pago

§ 33340. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro

§ 33341. Publicación de estadísticas

§ 33342. Autoridad para eximir del pago de arbitrios, del pago del impuesto sobre ventas y extender las fechas límites para realizar ciertas acciones contributivas por razón de desastres declarados por el Gobernador de Puerto Rico

§ 33343. Limitación para fijar impuestos

§ 33344. Imposición municipal del impuesto de ventas y uso

§ 33345. Multas aplicables a promotores de espectáculos públicos y a dueños de establecimientos

§ 33346. Suspensión de términos por razón de servicio militar durante conflicto bélico