(a) Penalidad.— Toda persona responsable, según descrita en el inciso (b) de esta sección, estará sujeta personalmente, en adición a cualquier otra penalidad establecida en este Código, a una penalidad igual a la cantidad total de la contribución evadida, dejada de recaudar, dejada de retener, dejada de depositar, dejada de ser reportada o dejada de ser entregada por la entidad o persona (según dicho término se define en la sec. 33089 de este título) sujeta a dicha obligación por cualquier parte de este Código.
(b) Personas responsables.—
(1) Todo principal oficial de operaciones, presidente, principal oficial financiero, principal oficial de contabilidad, contralor y todo oficial sirviendo en una posición similar, de una entidad o persona (según dicho término se define en la sec. 33089 de este título) con la obligación de recaudar, retener, dar cuenta de y entregar en pago cualquier contribución o impuesto establecido por cualquier parte de este Código;
(2) toda persona cuya responsabilidad, deber, función u obligación en una entidad o persona (según dicho término se define en la sec. 33089 de este título) sea la de recaudar, retener, depositar, dar cuenta de, o entregar en pago cualquier contribución o impuesto establecido por cualquier parte de este Código, que a sabiendas dejare de recaudar o de dar cuenta de y entregar en pago, fielmente, dicha contribución, en la forma y términos establecidos en cualquier subtítulo de este Código, y
(3) toda persona que a sabiendas intentare de algún modo evadir o derrotar cualquier contribución impuesta por cualquier subtítulo de este Código o el pago de la misma.
(4) Disponiéndose, que no se considerará como persona responsable a aquellos empleados que hayan actuado bajo órdenes directas de su supervisor al evadir, dejar de recaudar, dejar de retener, dejar de depositar, dejar de reportar o dejar de entregar cualquier contribución impuesta por este Código.
(c) Esta sección estará sujeta a las disposiciones de aplicación general de esta parte, incluyendo las secs. 33089 y 33001 de este título, entre otras.
(d) El Departamento dejará sin efecto la penalidad impuesta por esta sección, utilizando los mismos criterios, normas y reglamentación aplicables bajo la Sección 6672 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1068 - Disposiciones Misceláneas
§ 33331. Responsabilidad por contribuciones cobradas
§ 33333. Contabilidad separada para ciertas contribuciones recaudadas
§ 33335. Obligación de depositar contribuciones deducidas y retenidas sobre salarios
§ 33336. Pago de contribución retenida sobre intereses
§ 33337. Depósito de ciertas contribuciones en bancos depositarios de fondos públicos
§ 33340. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro
§ 33341. Publicación de estadísticas
§ 33343. Limitación para fijar impuestos
§ 33344. Imposición municipal del impuesto de ventas y uso
§ 33345. Multas aplicables a promotores de espectáculos públicos y a dueños de establecimientos
§ 33346. Suspensión de términos por razón de servicio militar durante conflicto bélico