(a) Contribución.— Excepto según se provee en la sec. 33002(a) de este título, ningún recurso para impedir la tasación o el cobro de cualquier contribución impuesta por este Código será tramitado ante tribunal alguno.
(b) Obligación del cesionario o del fiduciario.— Ningún recurso será tramitado ante tribunal alguno para impedir la tasación o el cobro:
(1) [Del] monto de la obligación, en derecho o en equidad, de un cesionario de propiedad de un contribuyente con respecto a cualquier contribución impuesta por este Código, o
(2) [del] monto de la obligación de un fiduciario con respecto a dicha contribución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1068 - Disposiciones Misceláneas
§ 33331. Responsabilidad por contribuciones cobradas
§ 33333. Contabilidad separada para ciertas contribuciones recaudadas
§ 33335. Obligación de depositar contribuciones deducidas y retenidas sobre salarios
§ 33336. Pago de contribución retenida sobre intereses
§ 33337. Depósito de ciertas contribuciones en bancos depositarios de fondos públicos
§ 33340. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro
§ 33341. Publicación de estadísticas
§ 33343. Limitación para fijar impuestos
§ 33344. Imposición municipal del impuesto de ventas y uso
§ 33345. Multas aplicables a promotores de espectáculos públicos y a dueños de establecimientos
§ 33346. Suspensión de términos por razón de servicio militar durante conflicto bélico