(a) Facultad.— El Secretario o su representante autorizado queda facultado para formalizar acuerdos con suplidores de bienes y servicios al Gobierno de Puerto Rico que demuestren a satisfacción del Secretario que tienen facturas procesadas y pendientes de pago ante el Departamento de Hacienda o cualquier agencia del gobierno, para que dichas facturas sean aplicadas contra el balance acumulado de sus deudas contributivas, siempre y cuando dichas deudas no sean por concepto del impuesto sobre ventas y uso. Disponiéndose, además, que el Secretario podrá convertir el monto de dichas facturas pendientes de pago en créditos contributivos admisibles contra cualquier contribución impuesta por este Código para cualquier periodo contributivo.
(b) Requisitos.— El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general el procedimiento a seguir para la aplicación de facturas pendientes de pago a deudas contributivas del suplidor de gobierno.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1065 - Facultades del Secretario
Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 33201 — 33220a)
§ 33201. Encuestas con respecto a contribuyentes
§ 33202. Examen de libros y de testigos
§ 33203. Acceso a espectáculos públicos
§ 33204. Restricciones en cuanto a investigaciones a los contribuyentes
§ 33205. Planillas o declaración de impuestos o declaración de oficio
§ 33206. Facultad para tomar juramentos y declaraciones
§ 33209. Cumplimiento de citaciones y requerimientos
§ 33210. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Secretario
§ 33212. Radicación y pago mediante el uso de medios electrónicos
§ 33213. Publicidad de planillas y documentos de contribuyentes
§ 33214. Poderes de los funcionarios a cargo de la ejecución de las partes del presente Código
§ 33215. Gastos relacionados a la detección del fraude y de la subestimación de contribuciones
§ 33216. Limitaciones a las facultades del Secretario
§ 33217. Procedimientos alternativos para la resolución de disputas
§ 33218. Publicación de información sobre deudores morosos contributivos
§ 33219. Consultor en tecnología
§ 33220. Acuerdos de pago con suplidores del gobierno
§ 33220a. Facultades adicionales del Secretario sobre la administración de este Código