(a) En ausencia de fraude o de error matemático, las determinaciones de hecho y la decisión del Secretario sobre los méritos de cualquier reclamación hecha bajo o autorizada por este Código no estarán sujetas a revisión por cualquier otro funcionario administrativo o de contabilidad, empleado o agente del Gobierno de Puerto Rico, excepto por aquellos funcionarios que el Secretario designe a esos efectos.
(b) En ausencia de fraude o de error matemático, la concesión por el Secretario de intereses sobre cualquier crédito o reintegro bajo esta parte no estará sujeta a revisión por cualquier otro funcionario administrativo o de contabilidad, empleado o agente del Gobierno de Puerto Rico, excepto por aquellos funcionarios que el Secretario designe a esos efectos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1065 - Facultades del Secretario
Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 33201 — 33220a)
§ 33201. Encuestas con respecto a contribuyentes
§ 33202. Examen de libros y de testigos
§ 33203. Acceso a espectáculos públicos
§ 33204. Restricciones en cuanto a investigaciones a los contribuyentes
§ 33205. Planillas o declaración de impuestos o declaración de oficio
§ 33206. Facultad para tomar juramentos y declaraciones
§ 33209. Cumplimiento de citaciones y requerimientos
§ 33210. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Secretario
§ 33212. Radicación y pago mediante el uso de medios electrónicos
§ 33213. Publicidad de planillas y documentos de contribuyentes
§ 33214. Poderes de los funcionarios a cargo de la ejecución de las partes del presente Código
§ 33215. Gastos relacionados a la detección del fraude y de la subestimación de contribuciones
§ 33216. Limitaciones a las facultades del Secretario
§ 33217. Procedimientos alternativos para la resolución de disputas
§ 33218. Publicación de información sobre deudores morosos contributivos
§ 33219. Consultor en tecnología
§ 33220. Acuerdos de pago con suplidores del gobierno
§ 33220a. Facultades adicionales del Secretario sobre la administración de este Código