(a) En conformidad con lo dispuesto en la sec. 30021 de este título, y en cumplimiento con el deber ministerial de administrar las leyes contributivas, el Secretario podrá publicar una lista o listas de los contribuyentes con deudas contributivas impuestas por este Código, cuando conforme a las normas internas establecidas por el Departamento se consideren morosos. Lo anterior incluye tanto a las deudas de contribuyentes como de agentes retenedores.
(b) El Secretario establecerá mediante reglamento los criterios que regirán la publicación de la información y los parámetros para que la deuda sea publicable, incluyendo cuantías, tipo e información a publicarse sobre la cual, una vez agotados los procedimientos que garanticen el debido proceso de ley, se entenderá que no hay expectativa de confidencialidad. La referida reglamentación establecerá la notificación al contribuyente de que su deuda morosa será publicada, el procedimiento a seguir para demostrar que la publicación no procede y las exclusiones. También deberá disponer sobre la actualización de la información una vez sea publicada.
(c) Previo a la publicación de la lista que dispone esta sección, el Secretario:
(1) Documentará cada paso del proceso establecido mediante reglamento, así como también certificará que se utilizaron procedimientos adecuados para asegurar la veracidad de la información;
(2) notificará oportuna y adecuadamente a los contribuyentes, y
(3) concederá un término para que el contribuyente pueda impugnar o pagar su deuda, de acuerdo con los registros del Departamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1065 - Facultades del Secretario
Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 33201 — 33220a)
§ 33201. Encuestas con respecto a contribuyentes
§ 33202. Examen de libros y de testigos
§ 33203. Acceso a espectáculos públicos
§ 33204. Restricciones en cuanto a investigaciones a los contribuyentes
§ 33205. Planillas o declaración de impuestos o declaración de oficio
§ 33206. Facultad para tomar juramentos y declaraciones
§ 33209. Cumplimiento de citaciones y requerimientos
§ 33210. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Secretario
§ 33212. Radicación y pago mediante el uso de medios electrónicos
§ 33213. Publicidad de planillas y documentos de contribuyentes
§ 33214. Poderes de los funcionarios a cargo de la ejecución de las partes del presente Código
§ 33215. Gastos relacionados a la detección del fraude y de la subestimación de contribuciones
§ 33216. Limitaciones a las facultades del Secretario
§ 33217. Procedimientos alternativos para la resolución de disputas
§ 33218. Publicación de información sobre deudores morosos contributivos
§ 33219. Consultor en tecnología
§ 33220. Acuerdos de pago con suplidores del gobierno
§ 33220a. Facultades adicionales del Secretario sobre la administración de este Código