(a) Funcionarios y empleados del Departamento de Hacienda.— Todo funcionario o empleado del Departamento de Hacienda queda autorizado para tomar juramentos y declaraciones sobre cualquier fase de la aplicación de este Código que esté a su cargo, o en cualquier otro caso en que por ley o por reglamentos bajo autoridad de ley se autorizare tomar dichos juramentos y declaraciones.
(b) Otras personas.— Cualquier juramento o afirmación exigido o autorizado por este Código o por cualesquiera reglamentos bajo autoridad del mismo, podrá ser tomado por cualquier persona autorizada a tomar juramentos de carácter general por las leyes del Gobierno de Puerto Rico, de los Estados Unidos, o de cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, o del Distrito de Columbia, donde se tomare dicho juramento o afirmación, o por cualquier funcionario consular de los Estados Unidos. Este inciso no se interpretará como una enumeración exclusiva de las personas que podrán tomar dichos juramentos o afirmaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Capítulo 1065 - Facultades del Secretario
Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 33201 — 33220a)
§ 33201. Encuestas con respecto a contribuyentes
§ 33202. Examen de libros y de testigos
§ 33203. Acceso a espectáculos públicos
§ 33204. Restricciones en cuanto a investigaciones a los contribuyentes
§ 33205. Planillas o declaración de impuestos o declaración de oficio
§ 33206. Facultad para tomar juramentos y declaraciones
§ 33209. Cumplimiento de citaciones y requerimientos
§ 33210. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Secretario
§ 33212. Radicación y pago mediante el uso de medios electrónicos
§ 33213. Publicidad de planillas y documentos de contribuyentes
§ 33214. Poderes de los funcionarios a cargo de la ejecución de las partes del presente Código
§ 33215. Gastos relacionados a la detección del fraude y de la subestimación de contribuciones
§ 33216. Limitaciones a las facultades del Secretario
§ 33217. Procedimientos alternativos para la resolución de disputas
§ 33218. Publicación de información sobre deudores morosos contributivos
§ 33219. Consultor en tecnología
§ 33220. Acuerdos de pago con suplidores del gobierno
§ 33220a. Facultades adicionales del Secretario sobre la administración de este Código