2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 33201 — 33220a)
§ 33204. Restricciones en cuanto a investigaciones a los contribuyentes

Ningún contribuyente será sometido a investigaciones o exámenes innecesarios, y solamente se hará una inspección para cada año contributivo de los libros de contabilidad del contribuyente a menos que el contribuyente solicitare otra cosa o a menos que el Secretario, después de una investigación, notificare por escrito al contribuyente que una inspección adicional es necesaria.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Parte VII - Disposiciones Administrativas, Procedimientos, Intereses, Penalidades y Adiciones a la Contribución

Capítulo 1065 - Facultades del Secretario

Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 33201 — 33220a)

§ 33201. Encuestas con respecto a contribuyentes

§ 33202. Examen de libros y de testigos

§ 33203. Acceso a espectáculos públicos

§ 33204. Restricciones en cuanto a investigaciones a los contribuyentes

§ 33205. Planillas o declaración de impuestos o declaración de oficio

§ 33206. Facultad para tomar juramentos y declaraciones

§ 33207. Acuerdos finales

§ 33208. Compromisos de pago

§ 33209. Cumplimiento de citaciones y requerimientos

§ 33210. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Secretario

§ 33211. Reglas y reglamentos

§ 33212. Radicación y pago mediante el uso de medios electrónicos

§ 33213. Publicidad de planillas y documentos de contribuyentes

§ 33214. Poderes de los funcionarios a cargo de la ejecución de las partes del presente Código

§ 33215. Gastos relacionados a la detección del fraude y de la subestimación de contribuciones

§ 33216. Limitaciones a las facultades del Secretario

§ 33217. Procedimientos alternativos para la resolución de disputas

§ 33218. Publicación de información sobre deudores morosos contributivos

§ 33219. Consultor en tecnología

§ 33220. Acuerdos de pago con suplidores del gobierno

§ 33220a. Facultades adicionales del Secretario sobre la administración de este Código